REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Este Tribunal en fecha Diez (10) de Noviembre del año 2.006, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: LISSETTE CHIQUINQUIRA AGUIRRE ACUÑA y MARCELNO ANTONIO RIVAS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-13.641.148 y V-7.739.493 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ERCILIA ROSA QUERALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 34.958, exponen los solicitantes que: En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida 44, calle Falcón No 13, Sector los Samanes, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
En virtud de lo anterior y estando dentro del lapso para dictar Sentencia, este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones, PRIMERO: Los ciudadanos: LISSETTE CHIQUINQUIRA AGUIRRE ACUÑA y MARCELINO ANTONIO RIVAS SUAREZ, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años. SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable en la solicitud de Divorcio.