REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Diciembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: SIXTO RAMON GARCIA MARCANO y BELKIS JOSEFINA ESTARITA ANGEL, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-7.966.327 y V-11.294.047 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 59.421, exponen los solicitantes: Que en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 1.987, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Distrito Miranda del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Callejón Castillo, Sector Las Cabillas de esta Ciudad de Cabimas, Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Treinta (30) de Noviembre de 1.998, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Tres (03) hijos que llevan por nombres: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aún menores de edad.
Los niños y/o adolescentes: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedaran bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La guarda y Custodia será ejercida por su legítima madre la ciudadana BELKIS JOSEFINA ESTARITA ANGEL. El régimen de visitas será amplio, pudiendo el cónyuge SIXTO RAMON GARCIA MACANO, visitar a sus hijos todos los días de lunes a viernes en horario comprendido entre las 2:00pm y 9:00pm, y los días sábados y domingos en horario comprendido desde las 6:00pm a 9:00pm, pudiendo sacarlos para su recreación, previa autorización de la cónyuge BELKIS JOSEFINA ESTARITA ANGEL. El cónyuge SIXTO RAMON GARCIA MARCANO, suministrará a sus menores hijos, como pensión alimentaría la suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVAES (Bs.300.00,oo) mensuales, ya que los mismos tienen todos los beneficios médicos, hospitalarios, medicinas, útiles escolares y escuela por la empresa PDVSA. El cónyuge SIXTO RAMON GARCIA MARCANO, suministrará a sus hijos en especies todo lo concerniente a las festividades navideñas de fin de año, más la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) en dinero efectivo. En el caso de que la cónyuge trabaje, debe buscar una persona idónea que se encargue y vele por el cuidado y buena conducta de los menores, cuyo costo será por cuenta de la cónyuge BELKIS JOSEFINA ESTARITA ANGEL. En todo caso una cualquiera de los cónyuges para demostrar que se cumpla lo pautado en este acuerdo podrá solicitar se levante un informe social a tal efecto. El inmueble propiedad de la comunidad conyugal será traspasado a nombre de los menores procreados durante la unión conyugal y el pago de los servicios públicos serán por cuenta del cónyuge SIXTO RAMON MARCANO GARCIA.
En virtud de lo anterior, y estando dentro del lapso para dictar sentencia este Tribunal pasa a decidir según las siguientes consideraciones: PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…”. SEGUNDO: Los ciudadanos: SIXTO RAMON GARCIA MARCANO y BELKIS JOSEFINA ESTARITA ANGEL, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (05) años, por cuanto la separación se produjo en fecha Treinta (30) de Noviembre del año 1.998. TERCERO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, la cual emitió su opinión favorable.