REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS

El Tribunal en fecha 14-12-2005, admitió cuanto ha lugar en derecho la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, por error material, por la ciudadana EDICTA PIRELA ZABALA, venezolana, mayor de edad, sortera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.845.027 y domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y en beneficio de la niña y/o adolescente: ELIANA CHIQUINQUIRA PIRELA ZAVALA, asistida en este acto por la abogada DIAMELIS SANCHEZ C, en su carácter de Defensora Publica Décima del Servicio Autónomo de la Defensa Publica, exponiendo: “Consta en Partida de Nacimiento Nro. 122 de fecha 11-03-1999, inscrita ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, que en dos (02) folios útiles acompaño al presente escrito marcada con la letra “A y B”. Por error involuntario del funcionario que asentó la partida de nacimiento de mi hija, (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), al hacerlo cometió el siguiente error, Asentar erróneamente mi segundo apellido de la siguiente manera: “ZAVALA”, cuando lo correcto es “ZABALA” que es lo correcto. Y no como erróneamente fue escrito; así mismo anexo al presente escrito en original y copia para que una vez confrontada me sea devuelta la original del Certificado de Nacimiento de mi menor hija, expedida por ese centro asistencial. Por todo lo ante expuesto es por lo que acudo ante su competente autoridad y de conformidad con el articulo 773 de Código de Procedimiento Civil, para demandar como en efecto demando se rectifique la partida de nacimiento de mi hija, y se sirva ordenar a la primera autoridad civil de la Jefatura Civil de la parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, y al Ciudadano Registrador Principal Competente, para que se me ratifique la partida de nacimiento de mi hija, haciéndole la corrección pertinente y así se asiente en la misma.
Analizada el acta de nacimiento se observa que efectivamente se comete un error al transcribir el apellido de la madre de la niña: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), En consecuencia aprobado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento y notificada como fue la Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11-01-2006, como consta al folio once (11) de este Expediente.