REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Este Tribunal en fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ELIAS RAFAEL HERNANDEZ NAVAS y MARILYN CHIQUINQUIRA ORTEGA PALENCIA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-11.245.517 y V-10.449.408 respectivamente, asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio ANGELA BUTRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 56.800, exponen los solicitantes que: En fecha Quince (15) de Agosto de Mil Novecientos Ochenta y Seis (1.986), contrajeron Matrimonio Civil por ante la prefectura del Municipio san Francisco del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en la Avenida Cinco, Municipio Miranda del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en fecha Veinte (20) de Junio del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.