REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: JAVIER CLARET PORTILLO GARCÍA y YERZANIA SUGEY SANCHEZ BALLESTERO, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-11.456.501 y V-13.208.348 respectivamente, domiciliados en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio ELIET CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 105.216, exponen los solicitantes: Que en fecha Dos (02) de Junio de 1.995, contrajeron Matrimonio Civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia La Rosa del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Gasplant, Urbanización 5 casitas, casa sin numero, al lado de la Iglesia Evangélica, en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Quince (15) de Agosto de 1999, situación que persiste hasta la fecha existiendo una separación de hecho por más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aún menor de edad.
La niña o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedara bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La guarda y Custodia será ejercida por su legítima madre la ciudadana YERZANIA SUGEY SANCHEZ BALLESTERO. El padre podrá visitar a su menor hija cada vez que sea necesario siempre y cuando no implique la inobservancia de su horario escolar, cultural o vacacional si fuera el caso, no obstante la menor podrá compartir con ambos progenitores en periodos de vacaciones escolares, festividades navideñas, semana santa, carnaval, etc. El ciudadano JAVIER CLARET PORTILLO GARCIA, se compromete a suministrar la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs.240.000,00) mensuales, por concepto de Pensión Alimentaria, y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) en época de navidad y año nuevo. Igualmente va a sufragar los gastos por concepto de útiles escolares.