REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Este Tribunal en fecha Dieciséis (16) de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: ERIS RAFAEL NAVAS PADILLA y ZUGEY COROMOTO CHIRINO REYES, venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, Civilmente hábiles, titulares de la Cédula de Identidad Número V-11.875.539 y V-16.471.130 respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, asistidos en este acto por la Abogada en Ejercicio JUDIT TERESA OQUENDO NAVA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 41.845, exponen los solicitantes: Que en fecha Doce (12) de Diciembre de 1.998, contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Sector Nuevo Caimito, calle principal, casa s/n, en Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Miranda del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida el día Siete (07) de Marzo de 2.000, y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Un (01) hijo que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aún menor de edad.
El niño o adolescente: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedara bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La guarda y Custodia será ejercida por su legítima madre la ciudadana ZUGEY COROMOTO CHIRINO REYES. El padre podrá visitar a su menor hijo de lunes a domingo en horas de la tarde, siempre que no interrumpa sus labores escolares y tomando en consideración lo más conveniente al bienestar del menor. También podrá pasar el las vacaciones escolares, carnaval, semana santa, 24 y 31 de Diciembre y cualquier otro día festivo del calendario. El ciudadano ERIS RAFAEL NAVAS PADILLA, antes identificado, padre del menor (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se compromete a entregar a la ciudadana ZUGEY COROMOTO CHIRINO REYES, madre del menor (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.200.000,00) mensuales, como pensión alimenticia, vestido, asistencia médica, incluyendo las medicinas, estudios, uniformes y transporte escolar