REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE. EXTENSIÓN CABIMAS
Este Tribunal en fecha Catorce (14) de Noviembre del año 2.005, le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos: DARIO JOSE GOMEZ ZAMBRANO y ADRIANA ROSA VALBUENA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad números V-10.211.388 y V-14.659.468 respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO BRAVO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.133, exponen los solicitantes que: En fecha Primero (01) de Abril del Dos Mil (2.000), contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia la Victoria del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, estableciendo su domicilio conyugal en el Campo Junin, casa No. 84 B, en Bachaquero, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en donde habitaron hasta que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de Junio del año Dos Mil (2.000) y hasta la fecha no la han reanudado, por lo que han decidido no continuar con una relación, donde la vida en común les era imposible, habiéndose tornado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva que establece un lapso de más de cinco (05) años. Que de esa unión procrearon Una (01) hija que lleva por nombre: (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), aun menor de edad.
La niña o Adolescente (cuyos nombres se omiten en razón de lo dispuesto por el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quedará bajo la patria potestad de ambos padres, de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. La guarda y custodia la ejercerá la madre, ciudadana ADRIANA ROSA VALBUENA VARGAS. En relación al Régimen de Visitas, El padre tendrá un régimen de visitas amplio, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso, educación y pleno desarrollo de la menor. Igualmente el periodo de vacaciones escolares será compartido de acuerdo al lapso del mismo. En cuanto a la Pensión de Alimentos, el padre ciudadano DARIO JOSE GOMEZ ZAMBRANO, acuerda entregarle a su menor hija las cantidades dinerarias las cuales ascienden a un monto de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), en forma mensual las cuales tiene como objetivo paliar los gastos relativos a la escolaridad, vestido, alimento, actividades recreativas, deportivas, etc. Para las festividades Navideñas el padre se compromete a paliar los gastos relativos a su vestimenta, regalos, etc.