REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5739-06
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA
PARTES: ELOISA GONZALEZ SANTIAGO y DEMESIO ANTONIO PAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.247.124 y 10.208.023, respectivamente y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, ELOISA GONZALEZ SANTIAGO y DEMESIO ANTONIO PAZ, antes identificados, acudieron ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la pensión Alimentaria a favor. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 19 de Enero de 2006, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano DEMESIO ANTONIO PAZ se compromete a suministrar a la ciudadana ELOISA GONZALEZ SANTIAGO, la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs.40.000,oo) semanales por concepto de pensión alimentaria para sus hijos antes mencionados, previo recibo que será firmado por la ciudadana ELOISA GONZALEZ SANTIAGO; cantidad esta que será aumentada cada vez que los ingresos del ciudadano DEMESIO ANTONIO PAZ, sufran algún incremento. Asimismo se compromete a colaborar con los gastos adicionales tales como: gastos médicos, medicinas, gastos propios de la época navideña, vestido, educación entre otros.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial, admitida el 24 de Enero de 2006, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5739-06.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 375°: Convenimiento (LOPNA)
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que los términos convenidos por las partes en fecha 19 de Enero de 2006, no son contrarios a los intereses de niños y adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el artículos 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante el Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 19 de Enero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 31 días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Suplente No. 1


Abog. Morella Reina Hernández

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las nueve y cuarenta y cinco de la mañana (9:45 am) se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0054-05.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


MRH/wl.-
EXP: 1U-5739-06