REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1191-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: NORKA JOSEFINA DURAN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-5.757.573, y domiciliada en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: HERMINIA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.568.
ADOLESCENTES: Se omite el nombredel beneficiario de conformidad con el artùculo 65 de la LOPNA.
CAUSANTE: GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANO COLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-5.721.473.
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana NORKA JOSEFINA DURAN CALDERON, antes identificada, asistida por la Abogado HERMINIA PÉREZ, antes identificada, actuando en representación legal de sus hijos, solicitando que se ordene la apertura de la cuenta bancaria a nombre de sus hijas, para dar cumplimiento a lo exigido por la empresa PDVSA, con el fin de que las adolescentes puedan gozar de la pensión de sobreviviente causada por su fallecido progenitor GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANO COLINA, antes identificado. A tales efectos consigna correspondencia emitida por PDVSA y copia certificada de declaración de Únicos y Universales Herederos realizada por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Juez unipersonal No.2, signado en expediente No. 2U-1478-05.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal No. 1, admitiéndola en fecha 8 de Diciembre de 2005, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha se ordenó oficiar a la entidad bancaria Banco de Venezuela, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de las adolescentes , siendo su representante legal la ciudadana NORKA JOSEFINA DURAN CALDERON, titular de la cédula de identidad N. V.- 5.757.573.
CONSTA EN ACTAS:
- Comunicación emitida por la Empresa Petróleos de Venezuela, S.A (PDVSA)
- Copias certificadas del expediente No.2U-1478-05 relativo a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos.
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NORKA JOSEFINA DURAN CALDERON.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 13 de Diciembre del 2005.
- Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana NORKA JOSEFINA DURAN CALDERON, como representante de sus hijas, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgadora encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana NORKA JOSEFINA DURAN CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 5.757.573, actuando en representación legal de las adolescentes ADRIANA JOSEFINA y ANGELICA MARIA CASTELLANO DURAN, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de las adolescentes, ADRIANA JOSEFINA y ANGELICA MARIA CASTELLANO DURAN como herederas y beneficiarias del causante GUILLERMO ENRIQUE CASTELLANO COLINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- 5.721.473, en la Cuenta de Ahorro No. 34100-64845 del Banco de Venezuela aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banco de Venezuela, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No. 0131-06.-
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 30 días de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 am), se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0044-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1191-05
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