REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5705-06

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS.
PARTES: YAZMIN MARINA LEÓN BARRIOS y ELIXANDER LAURENS BECERRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 13.825.353 y 15.943.262, respectivamente.
NIÑAS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, YAZMIN MARINA LEÓN BARRIOS y ELIXANDER LAURENS BECERRA, antes identificados, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Sucre del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE VISITAS a favor de las niñas de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 17 de noviembre de 2.005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:

PRIMERO: El progenitor conducirá a las niñas a un lugar a un lugar distinto al de su residencia, los días sábados en horas del mediodía y las llevará nuevamente al hogar materno el mismo día a las ocho de la noche (8:00 p.m.) y los días domingo a partir de las nueve de la mañana (9:00 a.m.) hasta las ocho de la noche (8:00 p.m.) del mismo día.
SEGUNDO: En fechas de semana santa, carnavales y decembrina, serán compartidas alternativamente por los padres.
TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante el Juez competente.

Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el Nº 5705-06,
ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual se perfeccionó en fecha 23 de enero de 2.006.


PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262°CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 17 de noviembre de 2.005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a las visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.

En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1 Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 17 de noviembre de 2.005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 10:45 a.m. se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0032-06.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


MMD/ych.-
EXP. 5705-06