REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5465-05
MOTIVO: OBLIGACIÓN ALIMENTARIA
PARTE DEMANDANTE: MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.080.532
ABOGADO ASISTENTE: PATRICE CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 84.307.
PARTE DEMANDADA: AUDRY DE LA ASUNCION GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.722.341
ADOLESCENTES: SE OMITE EL NOMBRE DEL BENEFICIARIO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE (LOPNA)..
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ciudadana MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS, antes identificada, asistida por la Abogado PATRICE CASTRO, antes identificada, a los fines de interponer demanda de obligación alimentaria, contra el ciudadano AUDRY DE LA ASUNCION GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, a favor de los hijos; manifestando que su cónyuge se niega a cumplir con la obligación de prestarle alimentos, vestuario y hasta gastos médicos a sus hijos, teniendo en cuenta que en los actuales momentos se encuentra trabajando en la empresa Perforaciones Delta C.A, quien beneficia a sus trabajadores y familiares con servicios médicos gratuitos en varias clínicas de la localidad, violando así el derecho de sus hijos a tener un nivel de vida adecuado tal y como lo establece el articulo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en vista del estado de abandono en que se encuentran sus hijos, es por lo que acude a demandar al referido ciudadano para que convenga a establecer una pensión de alimentos acorde a sus hijos.
Una vez efectuada la distribución le correspondió el conocimiento de esta causa a la Juez Unipersonal No.1. admitiendo la demanda dándole el curso de ley, ordenándose practicar la citación del demandado de conformidad con el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y notificar a la Fiscal 36 del Ministerio Público Especializado, del inicio del procedimiento de conformidad con el artículo 170 literal “c” ejusdem. Consta en auto la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 26 de Octubre de 2005.
En fecha 19 de Octubre de 2005 se decretaron medidas de embargo sobre el cien por ciento (100%) de las Prestaciones Sociales, Caja de Ahorro, Fideicomiso e intereses, que le puedan corresponder al demandado como trabajador al servicio de la empresa PERFORACIONES DELTA, C.A; dichas medidas fueron ejecutadas por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el día 06/12/2005.
TÉRMINOS DEL CONVENIMIENTO
No obstante, los ciudadanos MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS y AUDRY DE LA ASUNCION GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificados asistidos en este acto por los Abogados Yiraida Febres y José Tomás Quintero Ortiz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.603 y 57.659 respectivamente, comparecieron por ante la Sala de Juicio, en fecha 09/01/2006, con el objeto de celebrar en este acto un convenimiento relacionado con todo lo relativo al Juicio de Obligación alimentaria que cursa por ente este Tribunal, bajo los términos siguientes:
PRIMERO: El padre ofrece la cantidad de Cuatrocientos Mil Bolívares 400.000,oo Bolívares mensuales por concepto de pensión alimentaria para los adolescentes prenombrados, los cuales serán depositados de la siguiente manera: la cantidad de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,oo) los días quince (15) y treinta (30) de cada mes para abastecer las necesidades por este concepto, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: El padre ofrece la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs.1.500.000,oo), para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de los adolescentes prenombrados en época de navidad y año nuevo.
TERCERO: La cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs.1.000.000,oo) por concepto de sus vacaciones que le pertenecen como trabajador en la empresa para la cual labora y que le serán depositadas en el mes de Agosto de cada año, comenzando a ser depositadas en el presente año.
CUARTO: El padre se compromete a dotar a los adolescentes prenombrados de asistencia y atención medica, medicinas, entre otros, para garantizar así, el derecho consagrado en el artículo 48 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto están incluidos en el record de la Empresa para la cual labora, se compromete a incluirlos en los beneficios que otorga la empresa.
QUINTO: el padre se compromete a dotar a sus hijos de inscripción, útiles y uniformes, para garantizar así el derecho a la educación consagrado en los artículos 53 y 54 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEXTO: El padre se compromete a cederles el cincuenta por ciento (50%) de sus prestaciones sociales que le corresponden como trabajador al servicio de la empresa Perforaciones Delta C.A, en caso de despido, retiro voluntario o jubilación y que dichas cantidades sean remitidas a este Despacho en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal, para que le sea aperturada una cuenta de ahorros a nombre de los adolescentes supra indicados.
SÉPTIMO: Las cantidades aquí señaladas serán entregadas directamente a la madre, previo del recibo o finiquito correspondiente como prueba de haber cumplido con lo pautado, o depositarlos en una cuenta de ahorros que aperturará la madre de sus hijos ciudadana MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS, y que le sea dada a conocer en su oportunidad correspondiente. Quiere dejar plasmado que este ofrecimiento será aumentado en la medida que le sea incrementado el salario como trabajador en la Empresa Perforaciones Delta C.A, el cual es aumentado en la medida que sea discutido el Contrato Colectivo Petrolero, dicho aumento se ajustará en forma automática y proporcional, según lo establecido en el articulo 369 ejusdem.
OCTAVO: En virtud del bienestar de los adolescentes prenombrados, el padre solicita que ambos padres mantengan comunicación de las necesidades de los hijos de ambos, para que estos tengan un desarrollo psíquico-emocional en perfecto estado. Y la ciudadana MAIROBE MARGARITA GONZALEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad No V.10.080.532, asistida por la Abogado Yiraida Febres, antes identificada declara: Aceptar el ofrecimiento que le hace el ciudadano AUDRY DE LA ASUNCION GONZALEZ RODRIGUEZ, antes identificado, fundamentando el presente convenimiento, según lo pautado en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente solicitan al Tribunal, se sirva suspender todas y cada una de las medidas decretadas y ejecutadas sobre lo haberes del padre como trabajador al servicio de la empresa Perforaciones Delta C.A y participadas al Departamento Legal de la misma, según Acta de Ejecución por el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara Páez y Almirante Padilla de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha seis (06) de Diciembre de dos mil cinco (2005), para lo cual solicitan se oficie al Departamento Legal de la Empresa Perforaciones Delta, C.A, participándole lo conducente. Igualmente solicitan al Tribunal, se sirva homologar el presente convenimiento, pasándolo en autoridad de cosa juzgada, así como también solicitan le sean expedidas dos (02) copias certificadas del presente convenimiento y del auto que recayere sobre el mismo.
Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2005, tomó posesión del cargo como Juez Unipersonal Suplente Especial de este Tribunal la Abogado Morella Reina Hernández quien se avocó al conocimiento de causa en fecha 20/12/2005. transcurrido el lapso al cual se contrae el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, y siendo la oportunidad legal correspondiente, este Tribunal procede a dictar su fallo en los siguientes términos.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de obligación alimentaria, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
“Artículo 375 LOPNA: El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262 CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 09 de Enero de 2006, no es contrario a los intereses del niño y los adolescentes y cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la obligación alimentaria, al tenor de lo dispuesto en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe su contenido y a la letra dice: La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Suplente No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 09 de Enero de 2006, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Para participar del convenimiento suscrito por las partes se ordena oficiar a la Empresa Perforaciones Delta, C.A bajo el No. 0089-06.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 23 días del mes de Enero del 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (8:45 am) se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 0027-06.
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: 1U-5465-05
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