REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5649-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS Y PENSIÓN ALIMENTARIA.
PARTES: HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA y YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 7.865.108 y 12.327.708 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA.
ÓRGANO: Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, HECTOR RAFAEL SOLORZANO CUEVA y YUDITZA DEL CARMEN GONZALEZ COLINA, antes identificados, acudieron ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre RÉGIMEN DE VISITAS a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 06 de diciembre de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
Esta visita se regirá de la siguiente manera: el progenitor se compromete a retirar las de su domicilio los días sábados en un horario comprendido entre las: diez de la mañana (10:00 am) y la regresará a su domicilio el día domingo después de las siete de la noche (7:00 pm) y en época decembrina, el progenitor se compromete en llevarse las niñas los días 25, 26 y 27 de diciembre y las regresará el día 28 de diciembre en la tarde y el 01 y 02 de enero, compartirán con su progenitor. En el día de su cumpleaños compartirán con su progenitora, luego compartirán con su progenitor.
En temporada de vacaciones el progenitor compartirá con las niñas los fines de semana, los días sábado de diez de la mañana (10:00 am) hasta el día domingo a las siete de la noche (7:00 pm).
El progenitor se compromete visitar a las niñas de lunes a viernes de seis de la tarde (6:00 pm) a ocho de la noche (8:00 pm) cuando no este de guardia y cuando su horario de trabajo se lo permita, siempre y cuando la progenitora se encuentre en su domicilio.
En los días feriados las niñas compartirán con su progenitor independientemente con quien este acompañado
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento a la Juez Unipersonal Temporal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5649-05.
Por cuanto en fecha 16 de diciembre de 2005, tomó posesión del cargo como Juez Unipersonal Suplente Especial de este Tribunal la Abogado Morella Reina Hernández quien se avocó al conocimiento de causa en fecha 20/12/2005; transcurrido el lapso al cual se contrae el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil, y procede al análisis de la misma.

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:

Artículo 385° LOPNA: Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”

“Articulo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

“Articulo 363° CPC Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 06 de diciembre de 2005, no es contrario a derecho ni a los a intereses de los niños y adolescentes, asimismo cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo al régimen de visitas, al tenor de lo dispuesto en el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe su contenido.
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Defensoria del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 06 de diciembre de 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 19 de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente Especial


Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las 10:45 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 0025-06.-

La Secretaria Suplente


Abog. Yuraima Luzardo


MRH/cffr.-
EXP: 5649-05