REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE No: 1U-5669-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS.
PARTES: RAFAEL RAMON SANCHEZ y GLADIS MARIA PABON COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 11.222.302 y 14.249.736 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Sucre del Estado Zulia.
NIÑOS: Se omite el nombre de los niños de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
ÓRGANO: Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, RAFAEL RAMON SANCHEZ y GLADIS MARIA PABON COLMENAREZ, antes identificados, acudieron ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas a favor de los niños de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 27 de septiembre de 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
PRIMERO: El progenitor conducirá a los niños a un lugar distinto al de su residencia los días viernes desde las 6:00 pm hasta el día domingo 1:00 pm. SEGUNDO: En fechas de Decembrina, los niños compartirán con su progenitor desde el 24 de diciembre al 28 de diciembre; En asueto de carnaval compartirán con su progenitor el día lunes del carnaval. En asueto de semana santa estarán con su progenitor hasta el día miércoles de esa misma semana. En vacaciones escolares compartirán 20 días con su progenitor. TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación del acuerdo establecido ante la Juez competente.-
Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a esta Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5669-05, y se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien se dio por notificada en fecha 12 de enero del 2006.
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para
EXP.1U-5669-05
la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385 LOPNA: Derecho de visitas “El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386 LOPNA: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
“Articulo 262 CPC:” La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 27 de septiembre del 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.1, Suplente Especial de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 27 de septiembre del 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 17 días de enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1, Suplente Especial
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve (9:00 am) de la mañana se publicó la presente sentencia interlocutoria bajo el No.0009-06
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MMD/ms.-
EXP. 1U- 5669-05
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