REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
- JUEZ UNIPERSONAL N° 01
EXPEDIENTE: SOL-1184-05
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: LILIBETH JOSEFINA CHACIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-13.561.648, y domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: ELITA FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 41.001.
NIÑOS: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica par ala Protección del Niño y del Adolescente.
CAUSANTE: OMAR GREGORIO GALICIA MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-9.807.661.
EMPRESA: SEGUROS HORIZONTE
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana LILIBETH JOSEFINA CHACIN REYES, antes identificada, asistida por la Abogado en ejercicio ELITA FLORES, antes identificada, solicitando que se oficie a Seguros Horizonte a fines de que el dinero que les pueda corresponder a sus hijos, quedantes al fallecimiento de su esposo y padre de sus hijos ciudadano OMAR GREGORIO GALICIA MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, Guardia Nacional, casado, titular de la cédula de identidad número V.-9.807.661, según acta de defunción número 44 que acompaño marcada con la letra “C” quien falleció ab-intestato en fecha 9 de Julio de 2005, en la Ciudad Bejuma Estado Carabobo. A fin que sean emitidos los cheques correspondientes a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez efectuada la distribución le tocó conocer esta solicitud a la Juez Unipersonal Temporal No. 1, admitiéndola en fecha 1 de Diciembre de 2006, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del expediente signado con el No. Sol-2U-1397-05 contentivo de la declaración de únicos y universales herederos del causante OMAR GREGORIO GALICIA MEDINA.
- Actas de Defunción perteneciente al ciudadano OMAR GREGORIO GALICIA MEDINA.
- Actas de Nacimientos de los niños de autos.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 6 de Diciembre del 2005.
- Auto de avocamiento a la presente causa de esta Juez Unipersonal No. 1 Suplente
PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNA: La representación y la administración de los bienes del hijo se regirán por las disposiciones contenidas en los artículos 267 y siguientes del Código Civil”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que, por cuanto la solicitante LILIBETH JOSEFINA CHACIN REYES, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgado encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LILIBETH JOSEFINA CHACIN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.561.648, actuando en representación de sus hijos de autos, para que reciba la cuota parte que le corresponde a sus representados por concepto de acervo hereditario, en Cheque de gerencia y a la orden de esta Juez Unipersonal No. 1 como herederos y beneficiarios del causante OMAR GREGORIO GALICIA MEDINA, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.807.661, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
El monto del indicado Cheque será posteriormente depositado en una Institución Bancaria a la disposición de este Tribunal.
Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana LILIBETH JOSEFINA CHACIN REYES, se ordena oficiar a la Empresa SEGUROS HORIZONTE bajo el No.0049-06
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los 13 días de Enero de 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1 Suplente
Abog. Morella Reina Hernández
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 10:00 am, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 0005-06.-
La Secretaria Suplente
Abog. Yuraima Luzardo
MRH/wl.-
EXP: SOL-1184-05
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