REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO, EXTENSIÓN CABIMAS
JUEZ UNIPERSONAL N° 01

EXPEDIENTE No: 1U-5659-05
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE VISITAS
PARTES: GRISBEL KARINA ALVAREZ ROMERO y NIRKO SEGUNDO ATENCIO SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.161.755 y 16.168.843 respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.
HIJA: Se omite el nombre del beneficiario de conformidad con el artículo 65 de la LOPNA
ÓRGANO: Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, GRISBEL KARINA ALVAREZ ROMERO y NIRKO SEGUNDO ATENCIO SÁNCHEZ, antes identificados, acudieron ante la Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de visitas a favor de la hija. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del niño y del adolescente, de fecha 13 de diciembre del 2005, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
ÚNICO: Los Ciudadanos GRISBEL KARINA ALVAREZ ROMERO y NIRKO SEGUNDO ATENCIO SÁNCHEZ, acordaron compartir con la niña una semana para cada uno, para lo cual fijaron los días martes de cada semana, es decir, en esta fecha el ciudadano NIRKO SEGUNDO ATENCIO SÁNCHEZ retirará a su hija del hogar materno y la regresará el mismo el próximo martes 20 de diciembre de 2005, alternándose de esa manera de esa manera las semanas. Es importante destacar que por la corta edad de la niña aún no cursa estudios, pero una vez que inicie sus actividades escolares el presente acuerdo será modificado.
Una vez efectuada la distribución, le tocó el conocimiento a esta Juez Unipersonal Suplente No.1, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 5659-05, y se ordenó la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, quien se dio por notificada en fecha .

PARTE MOTIVA
Esta Sentenciadora pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de reglamentación de visitas, a la luz de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 385° (LOPNA): Derecho de visitas
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
Artículo 386° (LOPNA): “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo aun lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visita, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”
Articulo 388° (LOPNA).
Extensión del régimen de visitas a otras personas. El régimen de visitas acordado por el Juez puede extenderse a los parientes por consaguinidad o por afinidad del niño o adolescente, y aun a tercero, cuando el interés del niño o adolescente lo justifique.
“Articulo 262° (CPC)
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 13 de diciembre del 2005, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a reglamentación de visitas, al tenor de lo dispuesto en el artículo 388 de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, el cual describe el contenido de las visitas.
En consecuencia, se hace preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal Suplente Especial No.1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 13 de diciembre del 2005, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Juez Unipersonal Suplente Especial No. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 13 de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 1(Suplente Especial)



Abog. Morella Reina Hernández




La Secretaria suplente



Abog. Yuraima Luzardo


En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 0003-06

La Secretaria Suplente



Abog. Yuraima Luzardo



EXP: 1U-5659-05
MRH/ cffr