Republica Bolivariana de Venezuela
en su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: Nº 06026
CAUSA: INQUISICIÓN DE PATERNIDAD.
DEMANDANTE: ELIZABETH COROMOTO HERNANDEZ RIVERO
DEMANDADO: LUIS FRANCISCO RODRIGUEZ MONTEVERDE
PARTE NARRATIVA

El presente juicio se inició por demanda de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, incoada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Hernández Rivero,, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.598, asistida por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda, designada para el Sistema de protección del Niño y del Adolescente y adscrita a la Unidad de Defensa Pública del estado Zulia, abogada Janey Diaz de Castro, en contra del ciudadano Luis Francisco Rodríguez Monteverde, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.852.413, todo ello en beneficio del niño Jesús Alberto Hernández Rivero.-

Procediendo, mediante auto dictado en fecha 15 de Septiembre de 2004, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio Juez Unipersonal nº 4, A DARLE ENTRADA, Y ADMITIRLO POR CUANTO A LUGAR EN Derecho, otorgándole el Nº 06026 y ordenándose la citación del ciudadano Luis Francisco Rodríguez Monteverde, ya identificado, y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público; asimismo se ordenó oficiar a la Universidad del Estado Zulia, a la Unidad de Genética Molecular, a fin de realizar la prueba de ADN al niño Jesús Alberto Hernández Rivero, y al ciudadano Luis Francisco Rodríguez Monteverde, ya identificado.-


En fecha 01 de Noviembre del año 2004, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público, siendo consignada la respectiva boleta de Notificación por la Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 09 de Noviembre de 2005.-
PARTE MOTIVA

En este orden de ideas esta Juzgadora, tomando en consideración el contenido del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

Articulo 267:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1.- Cuando transcurrido treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…”

En el caso que nos ocupa, esta Juzgadora, comparte el Criterio de la Sala de Casación Civil del tribunal Supremo de Justicia, explanado en sentencia de fecha 06 de Julio de 2004, en el cuál fijó nuevo criterio en relación a la aplicación de la Perención breve.-

En tal sentido, esta Sala considera necesaria hacer la interpretación de que cuando el referido artículo se refiere a cuando: “…el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley…”; estas obligaciones son las cargas procesales que el demandado debe cumplir antes de los treinta días siguientes a la admisión de la demanda o de la reforma de la misma; y del análisis del artículo 12 de la Ley de Aranceles Judiciales, se desprende que no solo son de orden económico dichas cargas, sino que también es considerado como obligación de demandado, que la parte actora proporcione lo exigido por la ley a los fines de que realizara las diligencias pertinentes a la consecución de la citación.-

En consecuencia, se evidencia claramente de las actas; que desde el día 09 de Noviembre de 2004, fecha en la cuál fue consignada la boleta de Notificación del Fiscal Especializada del Ministerio Público por la Alguacil Natural de este Tribunal, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de treinta días sin que ninguna de las partes haya realizado algún acto de impulso procesal, por lo que la situación planteada se encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en el Artículo supra señalado, por lo que la presente causa se encuentra perimida. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LA PERENCION DE INSTANCIA en el presente juicio de INQUISICIÓN DE PATERNIDAD, intentada por la ciudadana Elizabeth Coromoto Hernández Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.718.598 en contra del ciudadano Luis Francisco Rodríguez Monteverde titular de la cédula de identidad Nº V-6.852.413.-
b) TERMINADA la presente causa. En consecuencia, se ordena el archivo del expediente.-

No hay condenatoria de constas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-

LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 LA SECRETARIA

DRA. ELIZABETH MARKARIAN ABOG. LORENA RINCON PINEDA
En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el No.04.- La Secretaria.-
EMCH/Marrufo