República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

Exp. 07721
Motivo: rectificación de Partida
Partes: PATRICIA ESTHER BERDUGO ORTIZ
Niña: CAROLINE DELIER ESTHER

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana PATRICIA ESTHER BERDUGO ORTIZ, titular de la cedula de identidad N°V-22.238.441, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Defensora Publica Especializada Trigésima Quinta (35) designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada GABRIELA FARIA; acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº1378, con fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente a la niña CAROLINE DELIER ESTHER, identificada en la referida acta de nacimiento, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrieron los funcionarios de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuando extendieren dicha partida en los Libros, original y duplicado; OMITIENDOSE en el encabezado de la referida Acta el segundo apellido de la niña de autos, que es BERDUGO; tal como se evidencia de la copia certificada el acta de matrimonio signada bajo el N°26 expedida del Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción; inserta en el folio Once (11) el presente expediente.-

A esta solicitud se le admitió el día 30 de Noviembre de 2.005, cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 20 de Diciembre de 2005, fue agregada a las actas la respectiva boleta del Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y el mismo se dio por notificada de la presente solicitud el día 15 del mismo mes y año.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado del Registro Principal del Estado Zulia y de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el Acta de Nacimiento Nº1378, con fecha Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), correspondiente a la niña CAROLINE DELIER ESTHER, se OMITIO en el encabezado de la referida Acta el segundo apellido de la niña de autos, el cual es BERDUGO; tal como se evidencia de la copia certificada el acta de matrimonio signada bajo el N°26 expedida del Juzgado del Municipio la Cañada de Urdaneta de esta misma Circunscripción; inserta en el folio Once (11) el presente expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en que incurrieron los funcionarios de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia en los libros, original y duplicado, al OMITIR en el encabezado de la referida Acta el segundo apellido de la niña de autos, el cual es BERDUGO. Por lo que de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de a la niña CAROLINE DELIER ESTHER, identificada con el Nº1378, Veintinueve (29) de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Siete (1.997), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada el acta de nacimiento de la niña antes nombrada, en virtud de que el segundo apellido de la niña es BERDUGO.-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Idelfonso Vásquez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Enero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:


DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La secretaria


Abog. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha quedo anotada bajo el número 09, en el libro de sentencias definitivas llevado por este tribunal y se libraron oficios bajo los Nos.06-36 y 0637-.

EMCH/ms
Exp. 07721