República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 7307.-
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMINETO.-
PARTE SOLICITANTE: PATRIZIA FILOMENA IAZZETTA.-
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: ALESSANDRO XAVIER IAZZETTA DI STASIO.-
Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 05 de Diciembre de 2005, la ciudadana PATRIZIA FILOMENA IAZZETTA, portadora de la cedula de identidad Nº V-7.889.969, asistida en este acto por la Defensora Pública Trigésima Cuarta del Área de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada Verónica Gutiérrez, en representación del niño y/o adolescente ALESSANDRO XAVIER IAZZETTA DI STASIO, a fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento Nº 1251, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, levantada en fecha veintisiete (27) del mes de Octubre del año 2005, correspondiente al niño y/o adolescente antes mencionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código de Procedimiento Civil y 177, parágrafo cuarto, literal f de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (en adelante CC. CPC y LOPNA), en el sentido de que se declare por sentencia definitiva que la partida de nacimiento de la mencionada Jefatura Civil y la que corre inserta en la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia debe reflejar como primer apellido del referido niño, IAZZETTA, y no YAZZETTA, como erróneamente se transcribió.--------------------------------------------------------
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha seis (06) de Diciembre de 2005, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha dieciocho (18) de Enero de 2006, fue agregada diligencia en donde consta la notificación de la Fiscal Trigésima Cuarta del Ministerio Público.----------------------------------------------------------------------------------
Una vez cumplido con lo ordenado por este Tribunal, esta Juzgadora hizo pronunciamiento respecto a lo solicitado.-----------------------------------
De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con el acta de nacimiento de la Jefatura Civil así como la del registro, se incurrió en el error involuntario de asentar como primer apellido del niño en cuestión como: YAZZETTA, siendo que lo correcto es IAZZETTA. Así se decide.-------
Es criterio de esta Sentenciadora que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, esta suficientemente demostrado que el primer apellido del referido niño es IAZZETTA y no YAZZETTA, como erróneamente fue asentado en el acta de nacimiento que reposa tanto en la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como en el Registro Principal del Estado Zulia. Así se declara.-----------------------
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 8 de la LOPNA, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del CC y 773 del CPC, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ------------------------------------
CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente ALESSANDRO XAVIER IAZZETTA DI STASIO, identificada con el Nº 1251, emanadas tanto de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, como del Registro Principal del Estado Zulia, levantada en fecha veintisiete (27) del mes de Octubre de 2005; en el sentido que DONDE SE LEE: “…..ALESSANDRO XAVIER YAZZETTA DI STASIO…….” DIGA: “…..ALESSANDRO XAVIER IAZZETTA DI STASIO….”. Así se decide.------
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: ------------------------------------------------------
1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil.-------------------------------------------------------------------------------------
2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-----------------------
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de 2006, año 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-----------------
La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S):
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha previa al cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00) p.m., se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 48, en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año. La Secretaria.
DGdF/dayana.-
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