República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 7732
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (VISITAS)
PARTES: JOSE FELIPE RIVERO MARIN Y
MARIA TERESA AGUIRRE BORJAS
A FAVOR DE LA NIÑA: MARIANGLIS ADRIANA RIVERO AGUIRRE

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos JOSE FELIPE RIVERO MARIN Y MARIA TERESA AGUIRRE BORJAS, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 14.544.122 y V- 17.952.008 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visita de la niña: MARIANGLIS ADRIANA RIVERO AGUIRRE.

Ahora bien, ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia en el Área de Protección del Niño y del Adolescente, bajo égida el primero de ellos por la Defensora Público Especializada Sexagésima Abogada Karin Soto Salas y la segunda bajo égida del abogado en ejercicio José Gregorio Paz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 83.188, las partes en fecha 25 de Enero de 2006, autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visita de la niña en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor podrá retirar a su hija del hogar que comparte junto con su progenitora, el día viernes, a partir de las diez de la mañana (10:00am), debiéndola regresar el día domingo a las seis de la tarde (6:00pm), estos fines de semana se compartirá de forma alternada.
• En relación al período vacacional y Semana Santa serán alternados para ambos progenitores, los días a que se contraiga el asueto correspondiente.
• En relación al día del padre la niña compartirá íntegramente el día con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• En relación al cumpleaños de la niña la progenitora compartirá ese día con la niña y el progenitor el día siguiente.
• En época de navidad el progenitor, compartirá con su hija los días 24 de diciembre y 1 de enero, y la progenitora los días 25 y 31 de diciembre, siendo alternado para cada progenitor.
• En relación a las vacaciones escolares el progenitor compartirá con su hija desde el día quince (15) de agosto hasta el treinta (30) de agosto, ambas fechas inclusive.
• La niña compartirá el día de cumpleaños de cada progenitor con los mismos.
• En relación a los períodos establecidos alternativamente, ambos progenitores de mutuo acuerdo podrán cambiar las fechas de conformidad con lo anteriormente establecido.
• Este convenimiento comenzará a regir a partir de la firma del mismo
• Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente. Sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de su hija, asumen el compromiso de guiarse por la práctica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal práctica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.


PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que la niña puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos JOSE FELIPE RIVERO MARIN Y MARIA TERESA AGUIRRE BORJAS, han acordado un Régimen de Visitas a favor de la niña MARIANGLIS ADRIANA RIVERO AGUIRRE, que es en beneficio para la misma, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOSE FELIPE RIVERO MARIN Y MARIA TERESA AGUIRRE BORJAS, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, asimismo, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, expídase, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez Titular, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 27, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de Convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/dy*