REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No 02
Maracaibo, 26 de Enero de 2006
195° y 146°





Por cuanto por error involuntario se ordeno a la Unidad Educativa Rubén Suárez a remitir a la brevedad posible el treinta por ciento (30%) de las prestaciones sociales, cuando en realidad tiene que remitir en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado el cien por ciento (100%) que le pueda corresponder al ciudadano GREGORY ALBERTO DIAZ MORILLO como empleado de dicha institución, este Tribunal revoca el auto de fecha 23-01-2006, de conformidad con lo previsto en el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil y se ordena oficiar a la Unidad Educativa Rubén Suárez, a fin de participarle sobre los términos de la presente resolución. Ofíciese.-

LA JUEZ UNIPERSONAL No 02,


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


IHP/Luis José.-



En la misma fecha, siendo 9:30 de la mañana, previo anuncio de la a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria bajo el No 29 y se oficio bajo el No 250. La Sentencia.-