República Bolivariana de Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 6668
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA (REGLAMENTACION DE VISITAS)
PARTES: DEMANDANTE: ROSA CONSUELO VERGARA TARAZONA
DEMANDADO: ASISCLO SEGUNDO FEREIRA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: GRECIA MARINA Y FRANCISCO JAVIER FEREIRA VERGARA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROSA CONSUELO VERGARA TARAZONA Y ASISCLO SEGUNDO FEREIRA, titulares de la cédula de identidad Nros. 5.044.008 y V-7.708.256, respectivamente, asistidos en este acto, el primero nombrado por la abogada en ejercicio Mayola González Fernández y el segundo de los nombrados por la abogada en ejercicio Rita Rincón Márquez, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nros. 60.639 y 25.340 respectivamente procediendo en este acto en interés y beneficio de los niños GRECIA MARINA Y FRANCISCO JAVIER FEREIRA VERGARA, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas de los menores niños GRECIA MARINA Y FRANCISCO JAVIER FEREIRA VERGARA.
A la presente causa de Revisión De Sentencia (Reglamentación De Visitas), se le dio entrada en fecha 09-06-05. Ahora bien, en fecha 24-01-06, los ciudadanos ROSA CONSUELO VERGARA TARAZONA Y ASISCLO SEGUNDO FEREIRA, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visitas de los niños en autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor retirará a los niños del hogar materno los días lunes, miércoles y viernes a las 6:00pm y los devolverá a las 8:15pm con tareas realizadas, cenados y bañados. Asimismo corresponderá al progenitor retirarlos del hogar materno a las 6:00pm el viernes y los retornará el día Domingo a las 6:00pm con tareas realizadas, uniformes planchados y cenados, alternadamente, es decir un fin de semana el progenitor y un fin de semana la progenitora.
• En cuanto a las vacaciones escolares las partes acuerdan que por cuanto las vacaciones escolares son desde el 1 de julio hasta el 16 de septiembre corresponderá el 50% a cada progenitor de la siguiente manera: del 1 de julio al 14 de agosto le corresponderá al progenitor y del 15 de agosto hasta el 15 de septiembre corresponderá a la progenitora, con el entendido que el próximo año se invertirá comenzando por la progenitora y después el progenitor y así sucesivamente.
• En cuanto a las vacaciones de navidad, comenzará desde el 14 de diciembre al 25 de diciembre corresponderá a la progenitora y desde el 26 de diciembre hasta el 6 de enero con el entendido que el próximo año se invertirá, comenzando por el progenitor y después la progenitora y así sucesivamente.
• Con respecto a Carnaval en el año 2.006 corresponderá al progenitor y el año 2.007 corresponderá a la progenitora y así sucesivamente.
• Con respecto a la Semana Santa corresponderá en el año 2.006 a la progenitora y en el año 2.007 al progenitor, y así sucesivamente
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al régimen de visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos ROSA CONSUELO VERGARA TARAZONA Y ASISCLO SEGUNDO FEREIRA, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños GRECIA MARINA Y FRANCISCO JAVIER FEREIRA VERGARA, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSA CONSUELO VERGARA TARAZONA Y ASISCLO SEGUNDO FEREIRA, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiséis (26) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Titular,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 25, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/dy
EXP. 6668
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