Exp. 01866

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: TOMAS RAMON MORENO ALFONSO.

Abogado Asistente: ISABEL DEL CARMEN MENDEZ LOSI.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANOVAL.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.307.751, actuando en representación de sus hijos, los niños DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANOVAL, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada ISABEL DEL CARMEN MENDEZ LOSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 121.030.

Alega el solicitante que en fecha 10 de Noviembre de 2005, falleció ab-intestato la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON, quien en vida era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° 17.752.442, según se evidencia del acta de defunción 2150 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquira del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y madre de los niños DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANOVAL, por lo que solicita autorización para poder cobrar y recibir en representación de sus hijos las cantidades de dinero que a los mismos corresponde por concepto de indemnización por cobertura de muerte del conductor del seguro automovilístico que amparaba el vehiculo en el cual se trasladaba el de cujus.

En fecha 22 de Septiembre de 2006, se le dio entrada a la presente solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose consignar copia certificada de las actas de nacimiento de los niños de autos y del acta de defunción del causante, así como de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la notificar al Fiscal del Ministerio Público.

En fecha 28 de Septiembre de 2006, el ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO asistido por la abogada ISABEL DEL CARMEN MENDEZ LOSI, identificada en actas, consigno las copias certificadas de las actas de nacimiento de los niños de autos y del acta de defunción de la causante.

En fecha 16 de Noviembre de 2006, el ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO asistido por la abogada ISABEL DEL CARMEN MENDEZ LOSI, identificada en actas, consignó copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos.

En fecha 7 de Diciembre de 2006, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta fue agregada al expediente en fecha 13 de Diciembre de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte ab-intestato de la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON , el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANOVAL

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON, en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Caracas Liberty Mutual C.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos de la difunta antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, al ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, .CONCEDE:

a) AUTORIZACIÓN SUFICIENTEMENTE al ciudadano TOMAS RAMON MORENO ALFONSO, titular de la cedula de identidad Nº 12.307.751, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la compañía aseguradora SEGUROS CARACAS LIBERTY MUTUAL C.A., las cantidades de dinero que le puedan corresponder a los niños DIEGO ANDRES y GENOVA VALENTINA MORENO SANDOVAL como beneficiarios y herederos de la ciudadana ROSANGELA ELENA SANDOVAL MOGOLLON..

b) Se ordena OFICIAR a la compañía aseguradora Seguros Caracas Lioberty Mutual C.A. en tal sentido.

c) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 2

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
EL SECRETARIO TEMPORAL,

ABOG. HENRY CASANOVA DOMINGUEZ.

En la misma fecha, siendo la 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 05. El Secretario.
IHP/SD.-