Exp. 01532
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
CONSIGNATARIO: TESORERIA DEL ESATDO ZULIA.

A FAVOR DE: MARY MENDOZA GALUE.

MOTIVO: CONSIGNACIÓN DE CHEQUE.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana MORELA R. DE MUCHACHO, abogada, en su carácter de Tesorera del Estado Zulia, en donde consigna las cantidades de dinero que le corresponde a la MARY MENDOZA GALUE.

En fecha Diecinueve (19) de Diciembre de Dos mil Seis (2006), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose abrir una cuenta de ahorro a nombre del ciudadano MAURICIO NORGEN MENDOZA MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 3.380.874, y a la orden del Tribunal cuyo beneficiario es la niña y/o adolescente MARY MENDOZA GALUE.

En fecha 17 de Enero de 2006, la ciudadana MARY ESTHER MENDOZA GALUE, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 15.719.555, expuso que en vista de que ha alcanzado la mayoria de edad, solicita al Tribunal se le autorice para retirar el dinero a nombre de su progenitor MAURICIO MENDOZA MARTINEZ

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana MARY ESTHER MENDOZA GALUE que corre inserta al folio Siete (07) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana MARY ESTHER MENDOZA GALUE, titular de la cedula de identidad Nº 15.719.555, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintiséis (26)) días del mes de Enero de dos mil Seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 02. La Secretaria.
IHP/Samuel*