República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 2

EXPEDIENTE: 6793
CAUSA: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
PARTES: KEYLA SOFIA PINTO BRICEÑO
ABOGADO ASISTENTE: JANEY DIAZ DE CASTRO

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana KEYLA SOFIA PINTO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 11.607.880, asistida por la Defensora Pública Quincuagésima Segunda del Area de Protección del Niño y del Adolescente JANEY DIAZ DE CASTRO, actuando en este acto en resguardo de los derechos y garantías de la adolescente KISBELYS JHOSELYN RONDON PINTO, acudió ante este Tribunal a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 3266, que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, correspondiente a la adolescente KISBELYS JHOSELYN RONDON PINTO, identificada en el acta de nacimiento Nº 3266, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en el Libro Duplicado, al asentar el primer nombre de la adolescente como KILBELYS, cuando lo correcto es KISBELYS, asimismo en los datos de la séptima y octava linea del acta se escribió MAYOR DE EDAD, cuando lo correcto es MENOR DE EDAD, tal como se evidencia de la copia fotostática de la cédula de identidad de la progenitora y de la adolescente de autos.

A esta solicitud se le dio entrada el día primero (01) de Julio de dos mil cinco (2.005), admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el libro duplicado de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 3266, correspondiente a la adolescente KISBELYS JHOSELYN RONDON PINTO, aparece asentado al inicio del documento y en la línea trece (13) el primer nombre de la adolescente como KILBELYS, cuando lo correcto es KISBELYS, asimismo en las líneas seis (06) y siete (07) aparece asentado datos de la progenitora leyéndose así MAYOR DE EDAD, cuando lo correcto es MENOR DE EDAD; tal como se evidencia de las copias fotostáticas de las cédulas de identidad de la progenitora y de la adolescente de autos.

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Articulo 773
En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, al asentar el primer nombre de la adolescente como KILBELYS, cuando lo correcto es KISBELYS, asimismo los datos de la progenitora de la adolescente se lee MAYOR DE EDAD, cuando lo correcto es MENOR DE EDAD. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes transcrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 2, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la adolescente KISBELYS JHOSELYN RONDON PINTO, identificada con el Nº 3266, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia.

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.


Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Dra. Inés Hernández Piña

La Secretaria Accidental,

Abog. Liliana Superlano Chang

En la misma fecha, siendo las 10:10AM, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 32. La Secretaria.-
Exp. 6793
IHP/Paola*-