Exp. 01514
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: VIOCLIMARY GONZALEZ COLMENARES
Abogado Asistente: ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS.
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ANNGIE DANIELA, ANGEL EDUARDO, ANNYELISMAR JINETH MONTIEL GONZALEZ y ANGELA BEATRIZ MONTIEL FERRER.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana VIOCLIMARY GONZALEZ COLMENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.506.482, actuando en representación de sus hijos ANNGIE DANIELA, ANGEL EDUARDO, ANNYELISMAR JINETH MONTIEL GONZALEZ y en representación de la adolescente ANGELA BEATRIZ MONTIEL FERRER. asistido en este acto por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.919..
Alega la solicitante que en fecha 10 de Octubre de 2.005, falleció Ab-intestato el ciudadano ANGEL ENRIQUE MONTIEL DELGADO, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.711.838, y que de la unión matrimonial que mantuvo con el causante procreo tres hijos que llevan por nombres ANNGIE DANIELA, ANGEL EDUARDO, ANNYELISMAR JINETH MONTIEL GONZALEZ; y que así mismo antes de contraer matrimonio, el causante procreo una hija que lleva por nombre: ANGELA BEATRIZ MONTIEL FERRER, quien en la actualidad convive con ella.
Asimismo manifiesta la solicitante que el causante ANGEL ENRIQUE MONTIEL DELGADO para el momento de su muerte prestaba sus servicio para la DISIP, adscrito al Ministerio de Interior y de Justicia dejando para repartir entre sus legítimos herederos sus bienes patrimoniales entre los que se encuentran los beneficios legales tales como: Sueldos Mensuales no cobrados, Vacaciones, Aguinaldos, Prestaciones Sociales, Fideicomiso de esas prestaciones, Ahorros acumulados, Seguro de vida, y cualquier otro concepto o derecho que pudiera corresponder al causante.
En fecha 06 de Diciembre de 2005, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la comparecencia de la ciudadana VIOCLIMARY GONZALEZ COLMENARES; la comparecencia de la adolescente ANGELA BEATRIZ MONTIEL FERRER y la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 18 de Enero de 2006.
En fecha 15 de Diciembre de 2.005, compareció la adolescente ANGELA BEATRIZ MONITEL FERRER, manifestó que ella vive con su tía una hermana de su papa, que no vive con su madre pero mantiene comunicación con ella, dice que la solicitud la realizo la ciudadana VIOCLIMARY GONZALEZ COLMENARES, ya que ella le había mostrado unos papeles los cuales la nombraba tutora de ella, y ella le iba a entregar el dinero que le corresponde por la muerte de su papa, manifiesta que si es necesario que la ciudadana VIOCLIMARY GONZALEZ COLMENARES reciba el dinero no hay problema, pero le gustaría que se encargara de eso fuera su tía con la cual ella vive.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano ANGEL ENRIQUE MONTIEL DELGADO, el cual dejó como beneficiarios y herederos a los niños y adolescentes ANNGIE DANIELA, ANGEL EDUARDO, ANNYELISMAR JINETH MONTIEL GONZALEZ y ANGELA BEATRIZ MONTIEL FERRER. de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado al servicio de la DISIP, adscrito al Ministerio de Interior y de Justicia.
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los adolescentes y niños de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano ANGEL ENRIQUE MONTIEL DELGADO, padre de los adolescentes y niños de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la DISIP, adscrito al Ministerio de Interior y de Justicia, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a los adolescentes y niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana VIOCLIMARY GONZALEZ COLMENARES, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a la DISIP adscrito al Ministerio de Interior y de Justicia, a fin de que la ciudadana VIOCLIMARY GONZALEZ COLMENARES, retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, las cantidades de dinero que le correspondan a los adolescentes y a los niños ANNGIE DANIELA, ANGEL EDUARDO, ANNYELISMAR JINETH MONTIEL GONZALEZ y ANGELA BEATRIZ MONTIEL FERRER. como herederos del difunto ANGEL ENRIQUE MONTIEL DELGADO
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No. 2
La Secretaria Accidental,
Dra. Inés Hernández Piña.
Abog. Liliana Superlano Chang
En la misma fecha, siendo la 10:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 04 y se oficio bajo el Nº 177. La Secretaria.
IHP/du
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