Exp. 01178
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: LUCYMAR DEL VALLE IRAUSQUIN BRICEÑO.

Abogados Asistentes: OSCAR GONZALEZ ADRIANZA.

ADOLESCENTE: ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA CEDER DERECHOS.


PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio mediante escrito de fecha 09 de Diciembre del 2004, presentado por la ciudadana LUCYMAR DEL VALLE IRAUSQUIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.738.873, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo, Estado Zulia, actuando en nombre y representación del adolescente ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN, asistida por la abogado OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.523.

Manifiesta la solicitante que en fecha 24 de Agosto de 1984 contrajo matrimonio civil con el ciudadano RONALD ANTONIO LOBO MACLEOD, vinculo matrimonial que quedó disuelto mediante sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial. Narra la solicitante que al momento de disolver el la relación matrimonial el ciudadano RONALD ANTONIO LOBO MACLEOD convino en ceder el cincuenta por ciento de los derechos que le pertenecen sobre un inmueble distinguido con las siglas 5-2-2A, ubicado en el segundo piso del edificio Nº 02 del núcleo 05, del conjunto Residencial El Cují, situado en el sector Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según documento registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo el Estado Zulia, el día 17 de Abril de 1996, bajo el Nº 11 Protocolo 1º, tomo 6º.

Razones estas por las cuales solicita a este Órgano Jurisdiccional, ordene lo conducente en el sentido de Transferirle en Propiedad, Legal y Materialmente, todos y cada uno de los derechos que le corresponden el ciudadano RONALD ANTONIO LOBO MACLEOD al adolescente ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN y que una vez hecha tal manifestación de su parte , que el Tribunal ordene el registro de dicha autorización para que surta los efectos de titulo de propiedad de esos derechos a nombre del adolescente de autos.-

Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 20 de Diciembre del dos mil cuatro (2004), ordenándose: 1) Consignar en actas copia certificada del documento de propiedad del inmueble en cuestión, 2) La comparecencia del ciudadano RONALD ANTONIO LOBO MACLEOD a fin de que exponga lo que a bien tenga sobre la presente solicitud, 3) La comparecencia del adolescente ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN a fin de escuchar su opinión sobre la presente solicitud y la Notificación de la Fiscal del Ministerio Público de la iniciación del presente procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil.-

En fecha 24 de Enero de 2004, se dio por notificado el ciudadano RONALD ANTONIO LOBO MACLEOD.-

En fecha 27 de Enero de 2005, presente en la sal del Tribunal el ciudadano RONALD ANTONIIO LOBO MACLEOD, titular de la cedula de identidad Nº 8.520.018, manifestó su opinión sobre lo solicitado.

En fecha 16 de Marzo del 2005, se dio por notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la iniciación de este procedimiento.-

En fecha 27 de Abril de 2005, presente en la sala del Tribunal, el adolescente ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN, menor de edad, de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.919.831, manifestó su opinión sobre la presente autorización.

En fecha 27 de Abril de 2005, el adolescente ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN, asistido por al bogado en ejercicio OSCAR GONZALEZ ADRIANZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.523, dieron cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en auto de fecha 20 de Diciembre de 2004, consignando copia certificada del documento de propiedad del inmueble objeto de la presente venta.

En fecha 28 de Abril de 2005, la abogada ANDREINA GONZALEZ RIVERA, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia (encargada), manifestó su Opinión Favorable a los fines de que se autorice la cesión.-

PARTE MOTIVA
UNICO
Hecho así el resumen del presente caso entra ahora a determinar este Juzgado sobre sí la operación de venta para lo cual se solicitó autorización es de evidente utilidad y necesidad para el adolescente de autos.-

Se evidencia de las actas que el ciudadano RONALD ANTONIO LOBO MACLEOD, en el escrito donde solicitan la disolución del matrimonio entre su persona y la ciudadana LUCYMAR DEL VALLE IRAUSQUIN BRICEÑO, fundamentada en la causal del articulo 185-A, manifestó su voluntad y así quedo escrito de cederle el cincuenta por ciento (50%) de propiedad que le corresponde sobre un inmueble constituido por un apartamento distinguido con las siglas 5-2-2ª, ubicado ene. Segundo piso del edificio Nº 02, núcleo 05, del Conjunto Residencial El Cují, Sector Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Abril de 1996, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 6º, el cual corresponde a su hijo ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN y así quedo establecido en la sentencia distada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 04 de Febrero de 1998, la cual quedó definitivamente firme por no haber sido ejercido en su contra recurso alguno, obteniendo el carácter de cosa juzgada.

Asimismo, se evidencia que el progenitor ratificó en su declaración su voluntad de ceder los derechos que le corresponden sobre el inmueble antes descrito a su menor hijo. Ahora bien por todo lo antes expuesto y como quiera que dicha operación es a todas luces beneficiosa a los intereses del adolescente ROLAND GABRIEL LOBO IRAUSQUIN, por cuanto se estaría incrementando su patrimonio con un bien inmueble que por su naturaleza se revaloriza constantemente y cubiertos los extremos de evidente necesidad y utilidad para el adolescente de autos, exigidos en el articulo 267 del Código Civil. ASI SE DECLARA.-


PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE a la ciudadana LUCYMAR DEL VALLE IRAUSQUIN BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.738.873, para PROTOCOLIZAR por ante la Oficina Subalterna de Registro que corresponda la cesión del cincuenta por ciento (50%) de los derechos de propiedad, dominio y posesión que tiene el ciudadano RONALD ANTONIO LOBO MACLEOD sobre un inmueble un apartamento distinguido con las siglas 5-2-2A, ubicado en el Segundo piso del edificio Nº 02, núcleo 05, del Conjunto Residencial El Cují, Sector Monte Claro Bajo, en Jurisdicción de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, adquirido según documento registrado por ante la Oficina Subalterno de Registro del Primer Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 17 de Abril de 1996, bajo el Nº 11, Protocolo 1º, Tomo 6º, cuyos linderos y especificaciones se encuentran determinados en el documento de propiedad el inmueble en cuestión.
Esta autorización puede ser utilizada en un plazo no mayor de noventa (90) días contados a partir de la publicación de la presente decisión.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los DIECINUEVE (19) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). AÑOS 195º DE LA INDEPENDENCIA Y 146º DE LA FEDERACIÓN.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA INES HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LILIANA SUPERLANO CHANG.

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 03 en el Registro de Sentencias Definitivas llevado por este Tribunal durante el mes de Enero del dos mil seis (2006). La Secretaria. En la misma fecha fue publicado a las 10:00 a.m. horas de Despacho.-
IHP/Samuel*