República Bolivariana de Venezuela
República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 4413
CAUSA: REGLAMENTACION DE VISITA
PARTES: DEMANDANTE: LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA
DEMANDADO: RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA
A FAVOR DE LOS NIÑOS: RODOLFO ENRIQUE Y JEREMY EMANUEL FERNANDEZ ESTRADA
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA Y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 6.746.947 y V-11.393.020 respectivamente, asistidos en este acto la primera por la Defensora Publica Quincuagésima Segunda Abogada Janey Díaz de Castro y el segundo por el Abogado en ejercicio Jesús Enrique Lizardo, inscrito en el inpreabogado Nº 104.729, procediendo en este acto en interés y beneficio de los niños WINDER ANTONY VELAZCO LUGO, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Visitas de los menores niños RODOLFO ENRIQUE Y JEREMY EMANUEL FERNANDEZ ESTRADA.
A la presente causa de Reglamentación de Visitas, se le dio entrada en fecha 09-12-03. Ahora bien, en fecha 09-01-06, los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA Y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre el Régimen de Visitas de los niños en autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• Los fines de semana serán alternados, en donde el Progenitor se compromete a llevar al niño Rodolfo los sábados a las ocho de la mañana (8:00a.m) a casa de su madre, ubicada en el Barrio San José, Av. 20E, calle 83, casa Nº 95C-46, y será retirado el domingo a las cuatro de la tarde (4:00p.m), empezando a partir del sábado 20-03-04, y el próximo fin de semana le correspondería al ciudadano Rodolfo Fernández ir a buscar a casa de la progenitora al niño Jeremy para compartir con el, de igual manera se hará en lo sucesivo.
• Las partes están de acuerdo en que los sábados que el progenitor de autos trabaje, este llevara al niño Rodolfo a casa de su progenitora a las ocho de la mañana (8:00 a.m) y retirara a los niños a las cuatro de la tarde (4:00p.m).
• Para conservar la unidad de la familia se solicita que los fines de semana que se compartan con los padres sean compartidos con ambos hijos.
• Ambas partes solicitan que sean sometidos ellos y sus hijos a tratamiento psicológico.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al régimen de visitas. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho a ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños y los adolescentes tienen el derecho a ser visitados, por el padre que no posea la guarda, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños y adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño puede ser conducido a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, hay tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño y cumple con todos los requerimientos de Ley Adquieren Autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA Y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGA, han acordado un Régimen de Visitas a favor de los niños RODOLFO ENRIQUE Y JEREMY EMANUEL FERNANDEZ ESTRADA, que es en beneficio para el mismo, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LILIANA CHIQUINQUIRA ESTRADA Y RODOLFO ENRIQUE FERNANDEZ RAGAZ, realizaron un convenimiento sobre el Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los once (11) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 7, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/dy
EXP. 4413
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