República Bolivariana de Venezuela





En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE: 7613
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (ALIMENTOS)
PARTES: ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO y
FRANKLIN MARTIN GONZALEZ GONZALEZ
A FAVOR DEL NIÑO: FRANKLIN JUNIOR GONZALEZ ALVARADO


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO y FRANKLIN MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, titulares de la cédulas de identidades Nros. V- 10.405.499 y V- 7.822.772 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria del niño: FRANKLIN JUNIOR GONZALEZ ALVARADO.

Ahora bien, ante la Intendencia de Seguridad Parroquial Cecilio Acosta, bajo égida del Defensor Isaías Andrade, las partes en fecha 30 de noviembre de 2005, autocompusieron para un arreglo sobre la Pensión Alimentaria de los adolescentes en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:

• El progenitor se compromete a pasarle una obligación alimentaria para su hijo por la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) semanales que suman la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) mensuales que se hará efectivo todos los días domingos de cada semana y a la entrega del dinero de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,oo) de la obligación alimentaria será firmado un recibo semanalmente por la progenitora.
• Con respecto a la atención y asistencia médica, medicinas se hace responsable por los gastos ocasionados.
• Además el progenitor se compromete a correr con los gastos ocasionados por educación tales como: inscripción, útiles escolares, uniformes.
• En la época navideña el progenitor se compromete a comprarle el vestuario, vestimenta completa de buena calidad, así como el calzado, además se compromete a comprarle los juguetes propios de la época.
• En este convenimiento los montos anteriormente fijados por concepto de obligación alimentaria se ajustarán en forma automática y proporcional sobre la base de la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño y del adolescente, teniendo en cuenta la tasa de inflación que determinen los índices del Banco Central de Venezuela. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Pensión Alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaría que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaría propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ZULMA DEL CARMEN ALVARADO ACEDO y FRANKLIN MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez

En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 2, en la carpeta de
Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal.

La Secretaria,

Abog. Militza Martínez
IHP/dy*