REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Maracaibo; 10 de Enero de 2006.
195º y 146º
Vista la diligencia anterior, suscrita por la abogada Yazmin Vazquez, actuando con el carácter de Defensora Pública Sexagésima Quinta de Protección, asistiendo a la ciudadana Migdalsi Castro; el Tribunal fija como Régimen de Visita Provisional el siguiente, el niño Emiro Luis Rodríguez, se entregara el viernes en la tarde y se recogerá el domingo en la mañana, en el hogar de la ciudadana Migdalsi Castro, advirtiendo este Órgano Jurisdiccional que el articulo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, textualmente expresa lo siguiente: “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y a la persona quien se le acuerda las visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”. Asimismo se ordena oficiar al EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO ADSCRITO A LOS TRIBUNALES DE PROTECCION y a la DIVISION DE SERVICIOS JUDICIALES, SERVICIOS AUXILIARES DE L.O.P.N.A. DEPARTAMENTO DE PSICOLOGIA COORDINADORA PSIC. CARMEN LUCRECIA FARIA, en el sentido solicitado. Ofíciese.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diez (10) días del mes de Enero de dos mil seis. 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Unipersonal No 02,
Dra. INES HERNANDEZ PIÑA.
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez P.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 02. En la misma fecha se oficio bajo los Nos. 024 y 025. La Secretaria.-
IHP/fs.-
Exp. 04297
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