República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos WOLFANG DE JESÚS NARVAEZ TERÁN Y NUVIS JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 7.856.043 y 10.426.367 respectivamente, progenitores de la niña VALERIA VANESSA NARVAEZ GONZALEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 19 de Diciembre de 2005, quienes acordaron lo siguiente:
• El padre ciudadano WOLFANG DE JESÚS NARVAEZ TERÁN podrá disfrutar con la niña entre semana, el día miércoles desde las 9:00 a.m hasta las 3:00 p.m la irá a buscar y a entregar en el lugar de trabajo de la ciudadana NUVIS JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, y el fin de semana la visita será el día sábado de 1 a 6 p.m. que la irá a buscar y la irá a llevar a casa de su mamá sin pernoctar con su papá, este régimen comenzará el 21 de diciembre de 2005
• En Navidad el 25 de diciembre y 01 de enero la niña podrá disfrutar con su padre en el horario comprendido de 10 a.m. a 6 p.m.
• El presente convenimiento se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
• De igual manera se deja constancia que la niña no estuvo presente por contar con muy corta edad.
• Asimismo, los ciudadanos WOLFANG DE JESÚS NARVAEZ TERÁN Y NUVIS JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 10 de Enero de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En esta misma fecha, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos WOLFANG DE JESÚS NARVAEZ TERÁN Y NUVIS JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 10 de Enero de 2005, celebrado por los ciudadanos WOLFANG DE JESÚS NARVAEZ TERÁN Y NUVIS JOSEFINA GONZÁLEZ GONZALEZ, en beneficio de la niña VALERIA VANESSA NARVAEZ GONZALEZ, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Veintitrés (23) días del mes de Enero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 67, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 7761
HPQ/israel
Rvp: amb
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