República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos YARITZA BEATRIZ LUGO ALVAREZ y JOSEP DAVID FERRER HERMOSO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 15.386.981 y 15.887.983 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha tres (03) de Octubre de 2005, en beneficio del niño JOSEP ALFONZO DE JESUS FERRER LUGO, de la siguiente forma:
• En cuanto al Aumento de la Pensión Alimentaria el padre ciudadano JOSEP DAVID FERRER HERMOSO, aportará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) mensuales, a razón de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000.00) semanales, y serán depositados en una cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento, a nombre de la ciudadana YARITZA BEATRIZ LUGO ALVAREZ.
• En relación a los gastos médicos el progenitor se comprometió a pagar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos del niño, es decir, medicamentos, hospitalizaciones, exámenes médicos, consultas, etc.
• En relación a los gastos escolares el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares (uniformes, útiles escolares, inscripción, etc).
• En relación a los gastos de navidad el padre depositará a parte de la pensión mensual, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) para la compra de la ropa y juguetes del niño, a los fines de satisfacer sus necesidades materiales y espirituales del niño en esta época decembrina.
• En dos oportunidades del año el progenitor aportará la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000.00) para la compra de ropa a parte de la pensión mensual.
• Asimismo, la ciudadana YARITZA BEATRIZ LUGO ALVAREZ está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• Este convenimiento comenzó a regir el día 10 de octubre de 2005.
En fecha 13 de Octubre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 18 de Octubre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YARITZA BEATRIZ LUGO ALVAREZ y JOSEP DAVID FERRER HERMOSO, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos YARITZA BEATRIZ LUGO ALVAREZ y JOSEP DAVID FERRER HERMOSO, en beneficio del niño JOSEP ALFONZO DE JESUS FERRER LUGO, en fecha 03 de Octubre de 2005, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.07320.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
|