República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, juicio de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTO, incoada por el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ VIELMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.497.946, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Abogada Ingrid González de Serrano, en contra de la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.082.052, de igual domicilio, a favor de su menor hijo DANIEL ANDRES HERNANDEZ PORTILLO.

En fecha 03 de Noviembre de 2.005, este Tribunal recibió la Solicitud de Fijación de Pensión, ordenándose darle entrada, formarle expediente y numerarlo. Asimismo se instó a la parte solicitante a consignar Copia Certificada del Acta de Nacimiento del niño de autos.

En fecha 08 de Noviembre de 2.005, el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ VIELMA asistido por la abogada Ingrid González, consignó copia certificada del niño DANIEL ANDRES HERNANDEZ PORTILLO.

Al anterior escrito este Tribunal, le dio curso de ley mediante auto de fecha 10 de Noviembre de 2.005, ordenándose la comparecencia de la demandada, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m.) con el objeto de celebrar en presencia del Juez de este Tribunal, la conciliación entre las partes; en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, la demandada procederá en el mismo día a dar contestación a la demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo, se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De la misma forma se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En la misma fecha se libraron las boletas correspondientes.

En fecha 21 de Noviembre de 2.005, se dio por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Publico. En esa misma fecha se Consignó la boleta en actas.

En fecha 06 de Diciembre de 2.005, fue citada la ciudadana ANDREINA PORTILLO FEREIRA. En esa misma fecha se consignó la boleta en actas.


En fecha 14 de Diciembre de 2.005, los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ VIELMA y ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, antes identificados, asistidos respectivamente por los abogados en ejercicio Ingrid González y Teodosio Rosillo, inscritos en el Inpreabogado bojo los Nros. 42.926 y 43.163, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

ACUERDOS CONCILIADOS:
Primero: El ciudadano GABRIEL HERNANDEZ VIELMA se compromete a cancelar la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000,oo) mensuales, por concepto de pensión alimentaria ; los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros N°0105-0177-647177-01687-2 del Banco Mercantil, a nombre de la ciudadana ANDREINA PORTILLO.
Segundo: Asimismo, para el momento en que el niño de autos comience sus estudios, el padre se compromete a cubrir con los útiles escolares que el niño necesite ; y la ciudadana ANDREINA PORTILLO cubrirá los gastos de uniformes escolares.
Tercero: Para la época de navidad y fin de año el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ VIELMA, se compromete a depositar la cantidad adicional de trescientos cincuenta mil bolívares (Bs. 350.000.oo) en su oportunidad en la cuenta de ahorros arriba indicada.
Cuarto: En relación a los gastos de salud, los progenitores se comprometen a cubrir con el cincuenta por ciento (50%) cada uno de los gastos que se ocasionen.
Quinto: Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, tomando en cuenta la capacidad económica del ciudadano GABRIEL HERNANDEZ VIELMA, ya que en la medida que sus ingresos aumenten, será aumentada la pensión a favor del niño de autos.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano GABRIEL HERNANDEZ VIELMA y la ciudadana ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, realizaron Convenimiento de Fijación de Pensión de Alimento, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Fijación de Pensión Alimentaria de fecha 14 de Diciembre de 2005, celebrado entre los ciudadanos GABRIEL HERNANDEZ VIELMA y ANDREINA BEATRIZ PORTILLO FEREIRA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diecinueve (19) días del mes de Enero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.



Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero



La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios



En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº_________, en el libro de sentencias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el N°. _________ La Secretaria



EXP: 7434
HPQ/david.
Revisado por : HPQ