República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Comparece por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado en ejercicio Antonio José Carrasquero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.134.628, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.388, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en nombre y representación propia para solicitar Estimación e Intimación de sus Honorarios Profesionales correspondientes a las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas a nombre de las ciudadanas Dayanys Carolina Rivera Ocando, Dayana Geraldina Rivera Ocando y la adolescente Daniela Mayela Rivera Ocando, ésta representada por la primera de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.465.185, 13.829.730 y 20.442.692, respectivamente.

El solicitante manifestó que desde el mes de Marzo de 2004, ha estado realizando, representando y gestionando en nombre y representación de las ciudadanas Dayanys Carolina Rivera Ocando, Dayana Geraldina Rivera Ocando y de la adolescente Daniela Mayela Rivera Ocando, toda vez que cursó por ante la Sala 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente formal solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con fecha de entrada 28-09-2004, la cual concluyó efectiva y satisfactoriamente con la referida Declaración con fecha 15-11-2004. Que posteriormente y en relación al mismo caso de reclamación de prestaciones sociales, por ante ENELVEN al igual que el fideicomiso, que después de una ardua labor por ante el Banco Occidental de Descuento, diligencias y actuaciones que llevó a cabo en virtud de instrumento poder, el aludido cheque fue consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole conocer a la Sala 1, causa que cursa bajo el N° 1325.
Que todos esos actos judiciales y extrajudiciales se realizaron profesionalmente por el solicitante como apoderado judicial, sin adelanto o pago alguno por concepto de Honorarios Profesionales ni preexistencia de un contrato de Honorarios Profesionales, lo que sin lugar a dudas generó un lucro o contraprestación, la cual no la recibió y, habida cuenta que el 01-12-2005, se entregó formal solicitud de adelanto por dichos conceptos, a las intimadas y no se concertó en lo absoluto, motivo por el cual ejerce como en efecto lo hace la acción de Estimación e Intimación por concepto de Honorarios Profesionales, contra las ciudadanas Dayanys Carolina Rivera Ocando, Dayana Geraldina Rivera Ocando y la adolescente Daniela Mayela Rivera Ocando, ésta representada por la primera de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.465.185, 13.829.730 y 20.442.692, respectivamente.

En fecha 10-01-2006, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, indicando que en auto por separado resolverá lo conducente.

En fecha 12-01-2006, el ciudadano Antonio José Carrasquero, otorgó poder apud acta al abogado en ejercicio Lenin La Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.311.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que el abogado en ejercicio Antonio José Carrasquero, demandó la Estimación e Intimación por concepto de Honorarios Profesionales correspondientes a las gestiones judiciales y extrajudiciales realizadas a nombre de las ciudadanas Dayanys Carolina Rivera Ocando, Dayana Geraldina Rivera Ocando y la adolescente Daniela Mayela Rivera Ocando, ésta representada por la primera de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.465.185, 13.829.730 y 20.442.692, respectivamente.

A este respecto el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Civil, con ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, en sentencia de fecha 05 de abril del 2001, señala:
“En cuanto a la acción de cobro de honorarios profesionales, existen dos posibilidades: una cuando los mismos se hayan generado por actuaciones judiciales dentro de un proceso contencioso y ante un órgano judicial, y; otra cuando los mismos sean el resultado del ejercicio de la profesión ante cualquier otro ente cuya naturaleza jurídica difiera de la jurisdiccional. En este sentido, la Ley de Abogados, en su artículo 22, ha permitido esta distinción al señalar “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice...”.
Pues bien, dependiendo del tipo de trabajo que realizó el abogado se determinará el procedimiento a seguir para exigir el pago de los honorarios que se pretendan por el ejercicio de la profesión. Así, si el reclamo es por los servicios extrajudiciales, la controversia se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el proceso a seguir será el de intimación”. (Subrayado del Tribunal).

Como lo señala la Sala de Casación Civil en dicha sentencia, el abogado al reclamar el pago de sus honorarios profesionales, deberá especificar si su demanda se basa por servicios extrajudiciales o judiciales, ya que en ambos casos el procedimiento a seguir es totalmente diferente el uno del otro, en virtud de que cuando se reclama por servicios extrajudiciales, la misma se deberá seguir por el juicio breve y si es por cuestiones judiciales, el procedimiento a seguir será el de intimación establecido en el artículo 22 y siguientes de la Ley de Abogados.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, el abogado en ejercicio Antonio José Carrasquero, en la solicitud de Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales, señala que: “Por los argumentos de hecho y de derecho expuestos y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 22 y 23 de la Ley de Abogados y 167 del Código de Procedimiento Civil, procedo a estimar los honorarios Profesionales correspondientes a las gestiones Judiciales y Extrajudiciales…”.

Evidenciándose de esta manera que el referido abogado está solicitando en la misma demanda, el cobro de sus servicios tanto extrajudiciales como judiciales, cuando debió solicitarlo por separado, tal como se encuentra establecido en la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia, ya que son procedimientos incompatibles, por lo que este Tribunal debe declarar inadmisible la presente Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales correspondiente a gestiones extrajudiciales y judiciales realizadas. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
• Inadmisible la Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales correspondiente a gestiones realizadas extrajudiciales y judicialmente, solicitada por el abogado en ejercicio Antonio José Carrasquero, en contra de las ciudadanas Dayanys Carolina Rivera Ocando, Dayana Geraldina Rivera Ocando y la adolescente Daniela Mayela Rivera Ocando, ésta representada por la primera de las nombradas, titulares de las cédulas de identidad Nos. 15.465.185, 13.829.730 y 20.442.692, respectivamente, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente sentencia.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 16 días del mes de enero del 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero



La Secretaria,


Abog. Angélica Maria Barrios

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº 24, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.-


Exp. 7756
HRPQ/hch*