República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1
PARTE NARRATIVA
Ocurren ante este Juzgado MARY ANTONIA VAZQUEZ (v) DE SAAVEDRA, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 5.839.868 domiciliada en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL FERRER ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 29917, alegando que en fecha 14 de Noviembre de 2005, falleció su esposo el ciudadano LUIS ANTONIO SAAVEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 3.520.298 y para el momento de su fallecimiento dejó cuatro (4) hijos procreados en unión matrimonial con la solicitante de nombres DAVID JESUS, YENIRETH CHIQUINQUIRA, YENIMAR CHIQUINQUIRA y YENMARY DEL CARMEN SAAVEDRA VAZQUEZ, asimismo de uniones extramatrimoniales que mantuvo con las ciudadanas NELLY VIRLA y CLEIDY MARIA MORALES TERAN, dejó los siguientes hijos SONIA MARGARITA, LUIS ANTONIO, JUAN CARLOS y ZULAY COROMOTO SAAVEDRA VIRLA y CRISTIAN JESUS SAAVEDRA MORALES y en virtud de esto solicita sean declarados UNICOS Y UIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO SAAVEDRA, antes identificados, en su condición de esposa e hijos.
A esa solicitud se le dio entrada el día 11 de Enero de 2006, formando expediente numerado con el N° 01587, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones.
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas la actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada del copia certificada del acta de defunción N° 303 del causante emanada de la Alcaldía del Municipio Trujillo del Estado Trujillo, copia certificada del acta de matrimonio N° 994 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 775 y 2777 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia San Francisco del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 1793, 416, 1564, 2736, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 2120 emanada de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Domitila Flores del Municipio San Francisco del Estado Zulia, N° 2281 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Bolívar del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 270 emanada de la Oficina Principal de Registro del Estado Trujillo. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre la solicitante sus hijos y el causante, los otros hijos del causante, y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, donde declararon los ciudadanos JOSE LUIS ATENCIO HERNANDEZ y NIRIO DE JESUS ALCANTARA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.970.351 y 3.932.421, domiciliados en el Estado Zulia; quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación a su esposo el de cujus ciudadano LUIS ANTONIO SAAVEDRA, y de esa unión matrimonial procrearon cuatro hijos DAVID JESUS, YENIRETH CHIQUINQUIRA, YENIMAR CHIQUINQUIRA y YENMARY DEL CARMEN SAAVEDRA VAZQUEZ y que de uniones extramatrimoniales que mantuvo con las ciudadanas NELLY VIRLA y CLEIDY MARIA MORALES TERAN, dejó los siguientes hijos SONIA MARGRITA, LUIS ANTONIO, JUAN CARLOS y ZULAY COROMOTO SAAVEDRA VIRLA y CRISTIAN JESUS SAAVEDRA MORALES. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos MARY ANTONIA VAZQUEZ (v) DE SAAVEDRA, en su condición de esposa, DAVID JESUS SAAVEDRA VAZQUEZ, SONIA MARGARITA, LUIS ANTONIO, JUAN CARLOS y ZULAY COROMOTO SAAVEDRA VIRLA y a las adolescentes YENIRETH CHIQUINQUIRA, YENIMAR CHIQUINQUIRA y a los niños YENMARY DEL CARMEN SAAVEDRA VAZQUEZ y CRISTIAN JESUS SAAVEDRA MORALES,en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO SAAVEDRA. Así se declara.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos MARY ANTONIA VAZQUEZ (v) DE SAAVEDRA, en su condición de esposa, DAVID JESUS SAAVEDRA VAZQUEZ, SONIA MARGARITA, LUIS ANTONIO, JUAN CARLOS y ZULAY COROMOTO SAAVEDRA VIRLA y a las adolescentes YENIRETH CHIQUINQUIRA, YENIMAR CHIQUINQUIRA y a los niños YENMARY DEL CARMEN SAAVEDRA VAZQUEZ y CRISTIAN JESUS SAAVEDRA MORALES,en su condición de hijos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LUIS ANTONIO SAAVEDRA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, casado, chofer, titular de la cédula de identidad N° 3.520.298 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Noviembre de 2005, según copia certificada del acta de defunción N° 303 emanada de la Oficina de Registro Civil Municipal Trujillo del Estado Trujillo. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (16) días del mes de Enero de dos mil seis. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 07 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.
HPQ/vrp*
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