República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA


Consta en los autos solicitud CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, incoada por la Abogada Nererida Hernández Lobo, Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, alegando que el ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.451.637, y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, acudió a la Fiscalia a su cargo, manifestando que la ciudadana LEORETY ELIZABETH RONDON ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° V- 10.453.459; no le permite cumplir con el Régimen de Visitas acordado para la adolescente JOELY CAROLINA, y las niñas GERALDINE VERONICA y KARLA MERCEDES PICHARDO RONDON.-

En fecha 07 de Noviembre de 2.005, se le dio entrada a la Presente demanda de Cumplimiento de Régimen de Visitas, se formó expediente y se le otorgó numeración 07474.-

En esa misma fecha se ordeno realizar la citación del demandado y se libro boleta de Citación.-
Por otra parte en fecha 19 de Diciembre de 2.005, la Abogada Andreina González Rivera, Fiscal Trigésimo Segunda del Ministerio Público con Competencia, en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, informando que en fecha 16 de Diciembre de 2.005, siendo la oportunidad fijada para el Acto conciliatorio entre las partes, la ciudadana LEORETY ELIZABETH RONDON ANDRADE, no estuvo presente; y que debido a la gran cantidad de tiempo que tenia el ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, por ver y relacionarse con sus hijas, y de conformidad con lo establecido en el articulo 466 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decrete medida cautelar mediante la cual se haga efectivo el Derecho de la adolescentes JOELY CAROLINA las niñas GERALDINE VERONICA y KARLA MERCEDES PICHARDO RONDON, a relacionarse con sus padres, por lo menos mientras dura el juicio, en el sentido de que el ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, pueda estar con sus hijas los fines de semana o como a bien tenga que decidir el Tribunal.

En fecha 11 de Enero de 2.006, se le dio entrada a la solicitud, abriéndose la pieza de Medidas y se le otorgó numeración.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, en contra de la ciudadana LEORETY ELIZABETH RONDON ANDRADE, el ciudadano actor, antes mencionado solicitó que se estableciera un régimen de visitas provisional a favor de la adolescente JOELY CAROLINA y las niñas GERALDINE VERONICA y KARLA MERCEDES PICHARDO RONDON.

La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente se fundamenta en la doctrina de la protección integral, cuyo punto de partida es “todos los derechos para todos los niños”, pero no se trata de derechos especiales excluyentes, sino derechos especiales cuya finalidad descansa en la idea de reforzar los derechos otorgados a los seres humanos de cualquier edad, adecuándolos a los niños y adolescentes como sujetos en formación.

Entre los derechos consagrados a todo niño y adolescente está el de mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior, derecho éste consagrado en el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior”

Mantener relaciones personales y directas entre padres e hijos, implica mantener el ambiente de la familia de origen, el intercambio de afectos, alegrías, tristezas, experiencias y todas aquellas vivencias del día a día que envuelven al grupo familiar cuando la convivencia es conjunta, y la presencia del guardador o guardadora es un acontecer diario que le permite una participación directa e inmediata en la educación y formación integral del hijo; cuestión que no acontece de la misma manera con el progenitor no guardador.

En esta línea de ideas, y siendo el régimen en referencia una medida preventiva para resguardar los derechos de contacto directo de las niñas y del padre mutuamente; este Tribunal considera pertinente fijar un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de la adolescente JOELY CAROLINA y las niñas GERALDINE VERONICA y KARLA MERCEDES PICHARDO RONDON., con la finalidad de darle la oportunidad tanto a las niñas de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ut supra; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, podrá retirar a la adolescente JOELY CAROLINA y las niñas GERALDINE VERONICA y KARLA MERCEDES PICHARDO RONDON., del hogar materno los días Sábado y Domingo de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
 Asimismo el régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con la niña de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE:

- FIJAR un REGIMEN PROVISIONAL DE VISITAS a favor de la adolescente JOELY CAROLINA y las niñas GERALDINE VERONICA y KARLA MERCEDES PICHARDO RONDON., con la finalidad de darle la oportunidad tanto a las niñas de autos como a su padre de tener un contacto más íntimo entre ellos, de conformidad con el artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; el cual se llevará a cabo de la siguiente manera:

 El ciudadano JOSE LUIS PICHARDO FONSECA, podrá retirar a la adolescente JOELY CAROLINA y las niñas GERALDINE VERONICA y KARLA MERCEDES PICHARDO RONDON., del hogar materno los días Sábado y Domingo de cada semana a partir de la ejecución del presente fallo, desde las tres de la tarde (03:00 p.m.) a seis de la tarde (06:00 p.m.).
 El régimen de visitas provisional comprenderá el derecho a tener comunicación telefónica, telegráfica, epistolar y computarizada con los niños de autos de conformidad con el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

No hay costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil Seis. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.

El Juez Unipersonal No. 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha, siendo las doce y cinco minutos de la tarde, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 27 La Secretaria.

HRPQ/ cem
Exp: 07474