República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Visitas celebrado por los ciudadanos FRANCESCHA PATRIZIO LEON y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 9.738.429 y 11.392.233 respectivamente, progenitores de los niños y/o adolescentes LUIS GERARDO, MIGUEL ANGEL y DANIELA PAOLA GUTIERREZ PATRIZIO, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha dos (02) de Diciembre de 2005. En relación a los referidos niños y/o adolescentes, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Visitas de la siguiente forma:
La visita será los fines de semana que el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO esté libre de su trabajo, ya que trabaja 7 días por 7 días libres, irá a buscar a los tres niños los días sábados a las 10:00 a.m., hasta el día domingo a las 06:00 p.m., es decir que pernoctaran con su papá, el ciudadano NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO deberá avisar en caso de no poder ir a buscar a los niños y ellos deberán realizar sus labores escolares del fin de semana, este régimen comenzó a regir el primer fin de semana del mes de diciembre de 2005.
En Carnaval, Semana Santa y Vacaciones Escolares será igual al régimen normal, es decir los fines de semana que el progenitor este libre podrá ir a buscar a los niños en el horario comprendido de sábado a las 10:00 a.m., hasta el domingo a las 06:00 p.m.
En Navidad el 24 y 31 de diciembre con mamá y 01 de enero con papá a la hora convenida.
El presente convenio se llevó a cabo a partir del día 03 de octubre de 2005, y el mismo se realizó de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y se dejó constancia que los niños no estuvieron presentes.
Ambos progenitores están de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 14 de Diciembre de 2005, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la Homologación del referido Convenimiento.
En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así mismo lo dispuesto en los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363°
Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANCESCHA PATRIZIO LEON y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada MARISELA VICTORIA LEÓN AIZPÚRUA, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 02 de Diciembre de 2005, celebrado por los ciudadanos FRANCESCHA PATRIZIO LEON y NELSON ENRIQUE GUTIERREZ PALOMINO, en beneficio de los niños y/o adolescentes LUIS GERARDO, MIGUEL ANGEL y DANIELA PAOLA GUTIERREZ PATRIZIO, por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los doce (12) días del mes de Enero del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº ________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 07704.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.
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