República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Guarda celebrado por los ciudadanos YAJAIRA VELAZQUEZ y OSCAR FUENMAYOR, titulares de las cédulas de identidad N(s): 18.383.970 y 12.514.042 respectivamente, en beneficio del niño DEIVI JOSE FUENMAYOR VELAZQUEZ, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha 02 de Diciembre de 2005. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo sobre cesión de Guarda de la siguiente forma:

 La ciudadana YAJAIRA VELAZQUEZ cede la GUARDA del niño DEIVI JOSE FUENMAYOR VELAZQUEZ a su progenitor ciudadano OSCAR FUENMAYOR, a partir del día 02 de diciembre de 2005 el niño vivirá con su progenitor de conformidad con lo establecido en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
 Se dejó constancia que de conformidad al artículo 80 ejusdem, y se le escuchó la opinión al referido niño por estar presente, y manifestó estar totalmente de acuerdo con lo acordado por sus padres siempre y cuando pueda visitar a su madre los fines de semana desde el día viernes en la tarde hasta el día domingo en la tarde.

En fecha 14 de Diciembre de 2005, la referida Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 19 de Diciembre de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Cesión de Guarda.

En este orden de ideas según lo dispuesto por el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dice:

“Artículo 358°":
La guarda comprende la custodia, la asistencia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental.
Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultad para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de éstos.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YAJAIRA VELAZQUEZ y OSCAR FUENMAYOR, realizaron convenimiento de Cesión de Guarda, por ante la Fiscal Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada Marisela Victoria León Aizpúrua, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

 Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Cesión de Guarda, de fecha 02 de Diciembre de 2005, celebrado por los ciudadanos YAJAIRA VELAZQUEZ y OSCAR FUENMAYOR, en beneficio del niño DEIVI JOSE FUENMAYOR VELAZQUEZ por ante la Fiscalía Vigésima Novena del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 7700.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.