República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día veintiocho de Julio de 2.005, se recibió demanda por DIVORCIO ORDINARIO, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 7.788.810, domiciliado en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado en ejercicio RICHARD LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.634, en contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.787.732, y de igual domicilio; alegando la causal tercera del artículo 185 del Código Civil.
Mediante auto de fecha 01 de Agosto de 2005, este Tribunal le dio entrada, ordenando formar expediente y numerarlo, en auto por separado se resolvería lo conducente.
En fecha 21 de Septiembre de 2005, el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, confirió Poder Apud-acta al Abogado en ejercicio RICHARD PAUL LINARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.634.
Mediante auto de fecha 23 de Septiembre de 2005, este Tribunal admitió la demanda, ordenando la citación de la demandada y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2005, la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, asistida por la Abogada en ejercicio AMERICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.155, se dio por citada en la presente causa.
Mediante escrito de la misma fecha, la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, asistida por la Abogada en ejercicio AMERICA BORJAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.155, manifestó que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 03, expediente signado bajo el Nº 5679, contentivo de demanda por Divorcio incoada por ella en contra del ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, en el cual el ya prenombrado ciudadano se encuentra citado e incluso dio contestación a la demanda y para dicha fecha en la misma causa se encuentra fijado el acto oral de evacuación de pruebas, asimismo consignó copia certificada del expediente Nº 5679, contentivo de Divorcio Ordinario, que cursa por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 03; por lo que solicitó la extinción del presente proceso.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, instaurado por el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, en contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, se subsume dentro del Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, entre las mismas partes de este proceso, en el expediente signado con el número 5679, llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia.
A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61. Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de la litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.” (Subrayado del Tribunal)
Por consiguiente considera este Juzgador necesario advertir que lo que pretende la parte actora discutir en el presente expediente contentivo del Juicio por DIVORCIO ORDINARIO que cursa por ante esta Sala de Juicio- Juez Unipersonal N°1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, es la disolución del vínculo matrimonial y los aspectos relativos a las niñas y/o adolescentes MARIAN VIRGINIA y MARIEN CAROLINA RINCON MEDINA, debe ser resuelto en el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, signado con el N° 5679 llevado por la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, en el cual se evidencia que se perfeccionó la citación del demandado JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, en fecha 15 de Abril de 2005.
En cambio, en este expediente signado bajo el N° 7024, contentivo del Juicio por DIVORCIO ORDINARIO, la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, se dio por citada mediante diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2005, por lo que en el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, expediente N° 5679, que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, se citó primero y es ese el Juicio que debe continuar; ya que en este proceso por DIVORCIO ORDINARIO, expediente signado bajo el N° 7024, se dio por citada la demandada posteriormente, es decir, el 15 de Diciembre de 2005, por lo que de conformidad con el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, al existir Litispendencia, debe extinguirse la causa donde se citó posteriormente; entonces es el juicio de DIVORCIO ORDINARIO, que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el que debe continuar y no éste de DIVORCIO ORDINARIO, signado bajo el Nº 7024, ya que el procedimiento es el mismo según se establece desde el artículo 450 y subsiguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y la finalidad que persiguen ambos juicios es el mismo, que es la disolución del vínculo matrimonial y los aspectos relativos a las niñas y/o adolescentes MARIAN VIRGINIA y MARIEN CAROLINA RINCON MEDINA. De manera que las situaciones que se ventilen a ese respecto, deben ser discutidas en ese mismo proceso, ya que se está en presencia de una Litispendencia, por cuanto lo que se discute en el presente Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, igualmente se encuentra previsto dentro del expediente Nº 5679, contentivo de Juicio de DIVORCIO ORDINARIO, que cursa por ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; en otras palabras, al cursar un DIVORCIO ORDINARIO, por ante otra autoridad competente, donde se previno en la citación de la parte demandada, y donde se está ventilando lo atinente a la disolución del vínculo matrimonial y los aspectos relativos a las niñas y/o adolescentes MARIAN VIRGINIA y MARIEN CAROLINA RINCON MEDINA, el Juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado ante este Tribunal debe extinguirse, de lo contrario se podrían producir Sentencias Contradictorias.
Por lo que prospera en Derecho la Litispendencia opuesta por la demandada. Así se declara.
En consecuencia debe suspenderse la medida de embargo decretada por este Tribunal en la sentencia interlocutoria de fecha 14 de Octubre de 2005, la cual recayó sobre los siguientes conceptos: El Cincuenta Por Ciento (50%) sobre el Salario Mensual, Prestaciones Sociales, Utilidades, Pensión Especial de Fin de Año, Bono Vacacional, Bono de transferencia, Comisiones, Horas Extras, Retroactivos, Fideicomiso, Caja de Ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder a la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, en caso de despido, retiro voluntario o muerte; con motivo de su relación laboral con Petróleos de Venezuela (PDVSA). Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta Corriente N° 0190-0105-01-0005913508, perteneciente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, en el Banco CITIBANK. Medida de Embargo sobre el Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en la Cuenta de Ahorros N° 0108-0005-09-0100058113, perteneciente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, en el Banco Provincial. El Cincuenta Por Ciento (50%) del Monto Depositado en las Cuentas Corrientes N° 0116-0148-18-0003935892, 0116-0148-18-0003935892 y 3795667, perteneciente a la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, en el Banco Occidental de Descuento. El Cincuenta Por Ciento de las Acciones que están a nombre de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, en la Empresa ABA Mercado de Capitales.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
a) LITISPENDENCIA en el proceso de Divorcio Ordinario, incoada por el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, en contra de la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, antes identificados, por existir un Juicio de Divorcio Ordinario intentado por la ciudadana MARIELA JOSEFINA MEDINA ALVARADO, contra el ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES, ante la Sala de Juicio- Juez Unipersonal Nº 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nº 5679, donde se previno en la citación del demandado en ese Juicio ciudadano JESUS ENRIQUE RINCON TORRES. En consecuencia,
b) SE SUSPENDEN las Medidas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 14 de Octubre de 2005.
c) Se extingue la presente causa.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia, bajo el No____. Y se ofició bajo los Nos. 168 al 172. La Secretaria.-
HPQ/ara
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