República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta en los autos juicio de DIVORCIO ORDINARIO intentado por el Abogado en ejercicio MANUEL FELIPE AGUILAR GOVEA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.100, actuando en el carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.799.355, domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; en contra del ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.823.684, y de igual domicilio.

En fecha 04 de Mayo de 2.005, se admitió la presente demanda de Divorcio Ordinario, ordenándose la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, y la citación de la parte demandada para su comparecencia al cuadragésimo sexto día siguiente para la realización del primer acto conciliatorio.

Mediante sentencia interlocutoria de fecha 13 de Junio de 2005, este Tribunal decretó Medida de Embargo sobre el cincuenta por ciento de las acciones que posee el ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, en la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS BIGOTE C.A.

En fecha 22 de Junio de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia; y en fecha 27 de Junio de 2005, fue consignada la Boleta por Secretaría.

En fecha 09 de Agosto de 2005, el ciudadano RONALD GONZALEZ, en su carácter de Alguacil de este Despacho dejó constancia que ha transcurrido más de 30 días sin que la parte interesada impulse ni provea el traslado para ser practicada la citación personal del ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO.

Mediante diligencia de fecha 28 de Septiembre de 2005, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL, asistida por la Abogada en ejercicio MARINA HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.448, solicitó a este Tribunal le sean devueltos los originales del acta de matrimonio, partida de nacimiento, acta constitutiva de la Empresa Mercantil Auto Repuestos Bigote C.A.

Mediante auto de fecha 07 de Octubre de 2005, este Tribunal ordenó devolver el original del acta de matrimonio, partida de nacimiento, acta constitutiva de la Empresa Mercantil Auto Repuestos Bigote C.A., previa certificación de los mismos en actas.

Mediante diligencia de fecha 16 de Diciembre de 2005, la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL, asistida por el Abogado en ejercicio MANUEL AGUILAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.100, desistió del Juicio de Divorcio Ordinario, en virtud de que introdujeron de mutuo acuerdo, Separación de Cuerpos y Bienes, solicitando la suspensión de las medidas decretadas.

Con esos antecedentes, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL, parte demandante, desistió en fecha 16 de Diciembre de 2005, del procedimiento en el presente Juicio de Divorcio intentando en contra del ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO.

A tal efecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” (Subrayado del Tribunal)

Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.

En este caso, se ha desistido del procedimiento de Divorcio interpuesto por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL, por lo tanto, este Órgano Jurisdiccional debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del procedimiento, realizado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO


Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

a. En el presente juicio de Divorcio Ordinario instaurado por la ciudadana MARIA DEL ROSARIO BARRIOS DE MONTIEL, contra el ciudadano ALFREDO JOSE MONTIEL PEROZO, Consumado el acto procesal del desistimiento del procedimiento de la demanda de divorcio, propuesto por la mencionada ciudadana, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido desistimiento del procedimiento. En consecuencia;
b. Se Suspenden las Medidas Preventivas de Embargo decretadas por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria de fecha 13-06-2005.
c. Se ordena archivar el presente expediente.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Doce (12) días del mes de Enero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria,


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº . Y se ofició bajo el Nº 165. La Secretaria.-
Exp.: 6613

HRPQ/ara