EXP. 01572


República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1


PARTE NARRATIVA

Ocurre por ante este Juzgado la ciudadana EGNA ROSA BENITEZ DE DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.063.634, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la abogada en ejercicio NORAINNE SOCORRO HERRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.841, alegando que en fecha 14 de Marzo de 2002, falleció el ciudadano LEONARDO ALBERTO DELGADO MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.650.648 y al momento de su fallecimiento deja como únicos y universales herederos a su persona y a sus hijos LEONARDO ALBERTO y EDUARDO JOSE DELGADO BENITEZ, el primero mayor de edad y el segundo adolescente, titulares de las cédula de identidad N° 14.896.659 y 18.428.258, respectivamente y solicita se le declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ALBERTO DELGADO MORILLO, ya identificado.

A esa solicitud se le dio entrada el día 14 de Diciembre de 2005, formando expediente con el N° 01572, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta de defunción N° 131 del causante emanada de la Jefatura Civil Parroquia Olegario Villalobos Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de matrimonio Nº 314 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 984 y 2808 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre la solicitante y sus hijos con el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Tercera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos SULMA COROMOTO QUERO DE BENITEZ, HUMBERTO ANTONIO DIAZ LEON y MIREYA CHIRINOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 4.993.255, 4.519.423 y 3.827.606, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación a la solicitante y que también conocieron de vista, trato y comunicación al causante ciudadano LEONARDO ALBERTO DELGADO BENITEZ, el cual falleció el día 14 de marzo de 2002, que era esposo de la solicitante y que la solicitante y sus hijos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a la ciudadana EGNA ROSA BENITEZ DE DELGADO, en su condición de esposa, al ciudadano LEONARDO ALBERTO DELGADO BENITEZ y al adolescente EDUARDO JOSE DELGADO BENITEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ALBERTO DELGADO MORILLO. Así se declara.-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente - Juez Unipersonal N° 1 administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a la ciudadana EGNA ROSA BENITEZ DE DELGADO, en su condición de esposa, al ciudadano LEONARDO ALBERTO DELGADO MORILLO y al adolescente EDUARDO JOSE DELGADO BENITEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO ALBERTO DELGADO BENITEZ quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° 3.650.648 y quien falleció Ab-intestato en fecha 14 de Marzo de 2002, según copia certificada del acta de defunción N° 131 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos de Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (12) días del mes de Enero de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 146° de la Federación.- EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1 (FDO) DR. HECTOR PEÑARANDA QUINTERO (HAY SELLO EN TINTA DEL TRIBUNAL) LA SECRETARIA, (FDO) ABOG. ANGELICA MARIA BARRIOS. En la misma fecha el anterior fallo quedo anotado bajo el N° 05 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). La Secretaria.
HPQ/vrp*