EXP. 31900
D/185-A
No. 01
Tc/.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal el día 05 de Octubre del 2.005, le dio entrada a una solicitud presentada por los ciudadanos JORGE ENRIQUE FERNANDEZ URBINA y GLENYS DEL CARMEN MESTRA CHIRINOS, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.176.756 y V-15.159.851, respectivamente, domiciliados en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, asistidos por la abogada en ejercicio MILAGRO REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.673, en la cual piden se declare el Divorcio fundamentando su solicitud en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el artículo 185-A del Código Civil.-
ALEGANDO: “En fecha 05 de Marzo de 1998, contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia …fijamos el domicilio conyugal en la Avenida 3, Sector La Victoria, Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha 15 de Marzo de 1999...Durante nuestra vida en común no procreamos hijos…”.(Omissis).
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Los ciudadanos JORGE ENRIQUE FERNANDEZ URBINA y GLENYS DEL CARMEN MESTRA CHIRINOS, manifestaron en la solicitud que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco (5) años y aún persiste dicha separación.-
SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, éste no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA DISUELTO POR DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, el vinculo matrimonial existente entre los ciudadanos JORGE ENRIQUE FERNANDEZ URBINA y GLENYS DEL CARMEN MESTRA CHIRINOS, ya identificados y que estos contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, hoy Intendencia de Seguridad del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, en fecha Cinco (05) de Marzo de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1998).- En consecuencia se ordena expedir sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.-
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por secretaria copia certificada de este fallo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.384 del Código Civil, 248 del Código de Procedimiento Civil y 72 Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
PUBLIQUESE; INSERTESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Nueve (09) días del mes de Enero del 2.006.- Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS..
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
GRACIELA PRIETO VERA.
En la misma fecha siendo las 9:30, am, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No. 01.-
La Secretaria Accidental,
Fdo (ilegible). La Secretaria Accidental GRACIELA PRIETO VERA. Certifica que la presente es copia fiel y exacta de su original.- Cabimas, 09 de Enero de 2006.-
La Secretaria Accidental,
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