Exp. No. 32.181
Liquidación y partición de
comunidad (Inadmisible)
Sent. No. 58
gpv
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

DEMANDANTE: MARIA ELENA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.118.579, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio ANTONIO MORALES DE MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.728.-
DEMANDADOS: YOHANNA GONZALEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, ingeniero, titular de la cédula de identidad Nº 13.025.811 y la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN QUERALES, BARRIOS, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.451.208, esta última actuando en representación de su menor hija YOSELYN JOSE GONZALEZ QUERALES.

MOTIVO: LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD

FECHA DE ENTRADA: veintiséis (26) de Enero de 2.006.

SENTENCIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA.

SINTESIS:
Alega la parte actora:
“ ..Estuve casada desde el día veinticuatro de enero del año Mil Novecientos Setenta y Seis (24-01-1.976), con el ciudadano HERMILO JOSE GONZALEZ FLORES, fallecido Ad-intestato…, siendo disuelto el vinculo matrimonial que nos unía por sentencia definitiva y firme dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con fecha treinta y uno de Mayo de Dos Mil Uno (31-05-2.001) y puesta en estado de ejecución en fecha Veinticinco de Julio del año Dos mil Uno ( 25-07-2001), …
…Ahora bien, Ciudadana Juez, habiéndose producido sentencia que dio por finalizado en vinculo matrimonial que me unía con el prenombrado ciudadano, cesó de igual manera la comunidad de gananciales y se dio inicio a la fase de la liquidación que acordamos…como consecuencia del fallecimiento del tantas veces nombrado HERMILO JOSE GONZALEZ, quedó en comunidad ordinaria con sus legítimos herederos Ciudadana: YOHANNA GONZALEZ PARRA…y la adolescente YOSELYN JOSE GONZALEZ QUERALES, procreada de la unión extramatrimonial que mantuvo mi ex esposo con la ciudadana MASSIEL DEL CARMEN QUERALES BARRIOS…persona esta que no quiera llegar a un arreglo amigable para liquidar lo que por derecho me corresponde, esto es el cincuenta por ciento de los derechos que tengo sobre los bienes muebles e inmuebles ..
…Es con fundamento en la ruptura del vínculo matrimonial existente de los bienes de la sociedad conyugal, que acudo ante su competente autoridad para demandar,….por la liquidación y partición de la comunidad conyugal…. ;” (Omissis).

Ahora bien, de una exhaustiva revisión hecha a las actas que conforman la presente causa, el Tribunal observa y hace las siguientes consideraciones:

La Competencia es la atribución legal conferida a un Juez como árbitro y director del proceso para el conocimiento de un asunto jurídico determinado, en razón de la materia, el valor de la demanda y del territorio. De este mismo modo, se considera como la medida de la jurisdicción que puede ejercer cada Juez en concreto.

El Procesalista patrio Humberto Cuenca en su obra de Derecho Procesal Civil Tomo II “La Competencia y otros Temas”, comenta:

“...Todo Juez tiene en abstracto el poder de administrar justicia, es lo cierto, que en cada caso concreto tiene una esfera de actividad delimitada por la ley. Ahora bien, el poder de administrar justicia en cada caso, conforme a la naturaleza, calidad y cuantía de la acción, de acuerdo con los límites territoriales dentro de los cuales se mueven las partes o conforme al lugar donde se encuentran las cosas, objeto de litigio, se llama competencia.”

Igualmente, para el profesor de Derecho Procesal Civil Arístides Rengel Romberg, concreta el criterio de la Competencia en el proceso civil, de la siguiente manera:

“...La competencia es como una medida de la jurisdicción y no como la capacidad del juez para ejercer dicha función, porque la facultad de este funcionario de ejercer válidamente en concreto la función jurisdiccional, depende no de su aptitud personal, sino de la esfera de poderes y atribuciones que objetivamente asigna la ley al tribunal...”

Dentro de esa medida jurisdiccional, el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil consagra lo siguiente:

“La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan.”

Esta disposición legal transcrita expresa la medida del Juez para conocer de las causas conforme a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia y, solo a ella se distribuye el conocimiento del litigio entre diversos jueces; y es por ello, que la asignación de ciertos vínculos jurídicos a determinado Juez, implica el nacimiento de jurisdicciones especiales, y por tanto es la distinción de jueces ordinarios y especiales. La delimitación de la competencia por la materia da lugar a la distribución de las causas de los jueces ordinarios y especiales.

Ahora bien, y en este caso en concreto se observa, que en el libelo de demanda y acta de defunción aparece YOSELYN JOSE GONZALEZ QUERALES, como menor de edad y conforme al artículo 173 de la vigente LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOSCENTE (LOPNA) publicada en la Gaceta Oficial No.5.266 Extraordinaria de fecha 02 de Octubre de 1998, corresponde a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, y estando éste proceso dentro de los asuntos patrimoniales que determina el artículo 177 ejusdem, se considera procedente DECLINAR LA COMPETENCIA de conocer de la presente causa de liquidación y partición de comunidad, a la Sala de juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los fines de que conozca de la misma. ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SU INCOMPETENCIA para conocer de la presente LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD intentada por la ciudadana MARIA ELENA PARRA en contra de YOHANNA GONZALEZ PARRA y MASSIEL DEL CARMEN QUERALES BARRIOS, esta última actuando en representación de su menor hija YOSELYN JOSE GONZALEZ QUERALES, ya identificados en la parte narrativa del presente fallo.

SEGUNDO: SE DECLINA ESTA COMPETENCIA a la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a quién se ordena remitir las actas originales.-
TERCERO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de esta decisión.

PUBLIQUESE E INSERTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintiséis (26) días del mes de Enero del año 2006. Años: 195 de la Independencia y l46 de la Federación.
LA JUEZ,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha, siendo las 11:30 am previo el anuncio de Ley a las puertas del despacho se dictó y publicó la anterior sentencia, quedando anotada bajo el No 58 en el Legajo respectivo.
FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. JACQUELINE AZUAJE, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, 26 DE ENERO DE 2.006.-
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABOG. JACQUELINE AZUAJE
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. JACQUELFDO. ILEG IINE AZUAJE, CERTIFICA QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. LO CERTIFICO. CABIMAS, VEINTISEIS DE ENERO DE 2.006.
LA SECRETARIA TEMPORAL,