SOLICITUD Nº5601
SENT Nº 50
TITULO DE PERPETUA
MEMORIA
GPV
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 20, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos FAUSTINO ANTONIO VASQUEZ LOPEZ y MARGARITA EMILIA MORALES DE VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V-1.598.218 y V.5.709.195 , respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio, DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.936, solicitando se les declare a los mencionados ciudadanos, suficientes los derechos que tienen como padres UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MOISES JAVIER VASQUEZ MORALES, quien según consta de acta de defunción inserta en actas fuera venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.850.630, de igual domicilio.

Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que los solicitantes en mención consignaron en actas los siguientes documentos: 1) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera de Cabimas, en fecha veintiocho de Diciembre del año 2.005; 2) Copia Certificada del acta de defunción correspondiente al causante MOISES JAVIER VASQUEZ MORALES.

Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, considera este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos FAUSTINO ANTONIO VASQUEZ LOPEZ y MARGARITA EMILIA MORALES DE VASQUEZ, identificados en actas, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL CAUSANTE MOISES JAVIER VASQUEZ MORALES. ASI SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvo los derechos de terceros.

Devuélvanse estas actuaciones en original y déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior siendo las 1:15 pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No.50 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. JACQUELINE AZUAJE

FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG.JACQUELINE AZUAJE, CERIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, VEINTICINCO DE ENERO DE 2.006
La Secretaria Temporal,
Abog. JACQUELINE AZUAJE