Expediente No. 32.153
Sent Nº54
Partición y Liquidación de Bienes
de la Comunidad Conyugal
gpv



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas
RESUELVE:

La ciudadana SOLANGEL DEL VALLE CUNHA ROJAS, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V- 11.450.271, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JOSE TOMAS QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.57.659, parte demandante en el presente juicio de Partición y Liquidación de Bienes de la Comunidad Conyugal seguido en contra del ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ BARRERA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. V-7.865.365, y de igual domicilio, mediante escrito presentado ante la secretaría de este Tribunal, solicita:

“….para asegurar el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que me corresponde de los bienes de la comunidad Conyugal, pido respetuosamente a este Tribunal, se sirva retener el cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero correspondientes a las Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso e intereses y caja de ahorros e intereses, …”

En consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 191, ordinal 3º del Código Civil, que establece:

"La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas.
Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes: ....
... 3. Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de dichos bienes".

Asimismo, el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

"En conformidad con el articulo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas:
1° El embargo de bienes muebles;…"

Ahora bién, a fin de garantizar los bienes gananciales que le pudieren corresponder a la ciudadana SOLANGEL DEL VALLE CUNHA ROJAS, en virtud de la comunidad conyugal que existiera entre ella y el ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ BARRERA, y en aras de preservar los bienes adquiridos, ante la posible malversación o dilapidación de los mismos, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3° del artículo 191 del Código Civil, en concordancia con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las cantidades de dinero que por los conceptos de Prestaciones Sociales y sus intereses, Fideicomiso e intereses y caja de ahorros e intereses, le pudiera corresponder al demandado ciudadano PABLO JOSE SANCHEZ BARRERA, ya identificado, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veinte (20) de Agosto de 1.992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diez (10) de Noviembre de 2.005. Así se decide.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta:

En el juicio de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL seguido por SOLANGEL DEL VALLE CUNHA ROJAS en contra de PABLO JOSE SANCHEZ BARRERA, medida preventiva de embargo sobre el cincuenta por ciento (50%) de los conceptos prestaciones sociales y sus intereses, fideicomiso e intereses y caja de ahorros e intereses, que le pueda corresponder al demandado PABLO JOSE SANCHEZ BARRERA, ya identificado en la parte narrativa del presente fallo, como trabajador de la empresa P.D.V.S.A, desde el día veinte (20) de Agosto de 1.992, fecha en que contrajeron nupcias, hasta el día diez (10) de Noviembre de 2.005, cuando queda definitivamente firme la sentencia de divorcio.

Para la ejecución de las medidas de embargo decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Almirante Padilla, Mara y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, haciéndole saber que las cantidades de dinero embargadas deberán ser remitidas mediante cheque de gerencia a nombre de este Juzgado para su posterior depósito. Líbrese despacho y remítase con oficio.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.

Publíquese y registrase la presente resolución. Déjese copia certificada por secretaría de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de Enero de 2.006. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Jueza Temporal,

Mg.Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal,
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Abog. JACQUELINE AZUAJE

En la misma fecha anterior siendo las 3:00pm previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No54 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,

Abog. JACQUELINE AZUAJE
FDO. ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL. ABOG. JACQUELINE AZUAJE, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS, VEINTICINCO DE ENERO DE 2.006.-
La Secretaria Temporal,

Abog. JACQUELINE AZUAJE