SOLICITUD Nº 5.600
SENT. Nº 042
TITULO DE PERPETUA MEMORIA
FM
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.
DECLARA:

Se recibe la anterior solicitud signada bajo el No. 055, en consecuencia se le da el curso de Ley correspondiente, ordenándose formar expediente y numerarlo con la nomenclatura llevada por este Tribunal.

Los ciudadanos TERESA LUGO DE RODRÍGUEZ Y LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-2.547.106 y 5.180.154, respectivamente, domiciliados en el municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio FELIX SEGUNDO NAVA MICHELENA, inscrito en el inpreabogado Nº39.423, solicitan se declaren suficientes los derechos que tienen como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIANO RODRÍGUEZ MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 268.721 y domiciliado en el municipio Lagunillas del Estado Zulia
Ahora bien, previo a resolver esta Juzgadora observa, que el solicitante en mención consignó en actas los siguientes documentos:
1) Copia fotostática de la cedula de identidad y copia certificada del acta de defunción del causante MARIANO RODRÍGUEZ MORILLO, signada con el Nº 523 expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Alonso de Ojeda, del municipio Lagunillas del estado Zulia
2) Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Publica de Ciudad Ojeda, en fecha seis de diciembre del año 2005.
3) Fotocopia de la cedula de identidad y copia certificada del acta de matrimonio de la ciudadana TERESA LUGO MEDINA con el causante, signada bajo el Nº 90, expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
4) Fotocopia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano LUIS ENRIQUE, signada con el Nº 834 y expedida por la primera autoridad civil de la parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia.
5) Fotocopia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana XIOMARA JOSEFINA RODRÍGUEZ LUGO, signada con el No 380, expedida por el jefe civil de la parroquia Libertador del municipio Baralt del Estado Zulia
6) Fotocopia de la cedula de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano MARIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, signada con el No 324 y expedida por el la primera autoridad civil de la parroquia Alonso de Ojeda del Estado Zulia.
7) Fotocopia de la cedula de identidad y constancia de datos filiatorios de la ciudadana MERY RAMONA, expedida en fecha 28 de abril de 2005 por la DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS.
8) Fotocopia de la cedula de identidad y constancia de datos filiatorios de la ciudadana MARITSA DE JESUS, expedida en fecha 25 de mayo de 2005 por la DIRECCIÓN DE DACTILOSCOPIA Y ARCHIVO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE DATOS FILIATORIOS.


Igualmente, es importante destacar el contenido del artículo 937 del Código de Procedimiento Civil que establece textualmente lo siguiente:

Artículo 937.- “Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate”.

Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, declara que son suficientes los derechos que tienen los ciudadanos TERESA LUGO DE RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE RODRÍGUEZ LUGO, XIOMARA JOSEFINA RODRÍGUEZ LUGO, MARIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, antes identificados, como UNIVERSALES HEREDEROS del causante MARIANO RODRÍGUEZ MORILLO. ASÍ SE DECLARA.

Empero, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo los derechos de terceros.

Asimismo en virtud de la decisión que antecede, este Tribunal deja expresar constancia que solamente se evidenció la filiación de los ciudadanos TERESA LUGO DE RODRÍGUEZ, LUIS ENRIQUE, XIOMARA JOSEFINA y MARIANNY RODRÍGUEZ LUGO, hijos legítimos del causante; mas no así de los restantes hijos, nombrados en el acta de defunción.

Ahora bien, es pertinente traer a colación que los solicitantes ciudadanos TERESA LUGO DE RODRÍGUEZ y LUIS ENRIQUE LUGO, realiza la presente solicitud de declaración de únicos y universales herederos, en su beneficio y en beneficio de los ciudadanos MERY RAMONA, MARITZA DE JESÚS, XIOMARA JOSEFINA y MARIANNY JOSÉ RODRÍGUEZ LUGO, sin indicar base legal alguna para la interposición de esta solicitud, por si y en beneficio de los mencionados ciudadanos. No obstante y siendo que el Juez conoce el derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, participa del criterio esta Juzgadora, que por tratarse de asuntos relativos a la herencia en la cual cualquiera de los herederos puede actuar sin poder en beneficio de sus coherederos, en consecuencia esta Juzgadora admite como válida la representación efectuada en la presente solicitud. Así se decide.

Devuélvanse estas actuaciones en original, déjese copia certificada para formar expediente.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.-

Publíquese y regístrese la presente resolución.

Déjese copia certificada de esta sentencia, por Secretaría, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, sellada y firmada, en la Sala de Despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil seis (2.006). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,

Abog. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha anterior siendo las 12:30 pm, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la presente resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 042 en el legajo respectivo. (fdo). La suscrita secretaria de este Tribunal certifica que la presente copia es traslado fiel y exacto de su original. Cabimas, veintitrés de enero de 2.006.

LA SECRETARIA TEMPORAL