Exp. 31.915
Sent. Nº 44
Rectificación partida de nacimiento
Error material
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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.
Ocurre por ante éste Tribunal, el ciudadano JESUS ENRIQUE LOSADA AGUILERA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.599.525, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por la Abogado en ejercicio DENICE ROMERO, Inpreabogado el Nº 57.123, solicitando la Rectificación de su acta de nacimiento signada con el Nº 2.244, llevada por la Prefectura del Municipio Cabimas del Estado Zulia, de fecha diecisiete (17) de mayo de 1971. El error denunciado consiste en que, se lee textualmente:
“...al asentar la correspondiente Partida de Nacimiento, del mismo incurrió en un error involuntario al mencionar el Apellido de mi legítimo Padre, LOZADA, como LOSADA, lo cual es incorrecto ya que su verdadero apellido es LOZADA, en consecuencia la rectificación a la que aspiro consiste en lo siguiente: donde se lee LOSADA debe leerse LOZADA…....”.
Para los efectos probatorios, el solicitante en cuestión consignó:
1) Copia certificada de la partida de nacimiento signada con el Nº 2.244 perteneciente al solicitante, en donde se evidencia el error denunciado.
2) Copia fotostática del acta de matrimonio de sus padres, expedida por la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño.
3) Copia fotostática de la cedula de identidad Nº 1.598.569, perteneciente a la ciudadana Petra María Aguilera de Lozada y fotocopia de la cédula de identidad Nº 120.081, perteneciente al ciudadano Juan Bautista Lozada García, documentos en los cuales se evidencia el error denunciado y que su apellido correcto es LOZADA.
Ahora bien, de las pruebas antes mencionadas, presentadas por el solicitante, esta Juzgadora constata que ha sido probado lo alegado en el escrito de solicitud, y en vista de que se evidencia el error denunciado de la misma, que no amerita la tramitación de un juicio, le es forzoso declarar la presente solicitud de Rectificación de acta de nacimiento. ASI SE DECIDE.
Por los fundamentos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, Ordena:
En forma sumaria al Registrador Principal y al Intendente de Seguridad del Municipio Cabimas, ambos del Estado Zulia, hacer la debida nota marginal en el Acta de nacimiento del ciudadano JESUS ENRIQUE, previamente identificado, a fin de que se escriba correctamente su apellido, así: Donde se lee: “…LOSADA....” debe leerse: “…LOZADA…”. ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatorias en costas, en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Publíquese e insértese.
Déjese por Secretaria copia certificada de éste fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo 1.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de 2006.- Años:195 de la Independencia y l46 de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,
Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABOG. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha, siendo las 1:30 pm, previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el Nº 44 en el legajo respectivo.
La Secretaria Temporal,
Abog. JACQUELINE AZUAJE
FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. JACQUELINE AZUAJE, CERTIFICA: Que la presente es copia fiel y exacta de su original. Cabimas, veintitres de enero de 2.006.-
GPV
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