EXP. 31893
SENTENCIA N º 41
COBRO DE BOLIVARES (I)
gpv

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

Consta de autos que la ciudadana NILHSY CASTRO, mayor de edad, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.860.904, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 40.719, domiciliada en Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil VENEZUELA DIVERS MANTENIMIENTO Y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Junio de 1.992, quedando anotada bajo el Nº 38, Tomo 10-A, demandó por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) a la SOCIEDAD MERCANTIL JOSE DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 29 de Agosto de 1.996, bajo el Nº 46, Tomo 8-A, Tercer Trimestre.

Esta demanda fue admitida en fecha cuatro (04) de Octubre de 2.005, intimándose al demandado al pago de la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/1OO CENTIMOS (Bs. 383.894.345,13), que comprende la cantidad de Bs. 305.026.276,13 monto del cheque; Bs. 2.089.200,oo por concepto intereses, calculados al 5% del monto de la anual; la cantidad de Bs.61.423.095, oo por concepto de Honorarios Profesionales calculados Prudencialmente en un 20% del monto reclamado y Bs. 15.355.773,80 por concepto de costas y costos del proceso, calculados Prudencialmente por el Tribunal en un 5% del monto de la demanda...”.-

En fecha veintinueve (29) de Noviembre de 2.005, el Alguacil de este Despacho agregó la Boleta de Intimación firmada por el intimado.

Por diligencia de fecha diecinueve (19) de Diciembre de 2.005, la apoderada actora expuso: “…En virtud de que consta en actas la intimación de la empresa demandada y que la misma no ha pagado ni formulado oposición. Pido al Tribunal la ejecución forzosa…”.

El Tribunal pasa a decidir conforme a las siguientes observaciones:
Dispone el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“ El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro de diez (10) días, a contar de su intimación debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa”.

De la misma manera el artículo 651 Ejusdem, contempla:

“...si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada...”.-

Queda precisado en éste proceso, que cumplida las exigencias del artículo 647 en el Decreto Intimatorio que admite la demanda, habiendo sido intimado el demandado, y transcurrido el correspondiente término, otorgado para el pago de la suma intimada, y no constando en actas la cancelación de esa suma, ni que se haya formulado oposición; debe en consecuencia decretarse la ejecución forzosa, y procederse como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y así se declara.-

Por los fundamentos expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

ü FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha cuatro (04) de Octubre del año 2.005, dictado en el juicio de COBRO DE BOLIVARES (Intimación) seguido por VENEZUELA DIVERS MANTENIMIENTO y SERVICIOS COMPAÑÍA ANONIMA en contra de JOSE DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA (JODICA), todos identificados en la parte narrativa de este fallo.-
ü Se condena a la empresa JOSE DIAZ COMPAÑÍA ANONIMA ( JODICA), a pagar la suma de TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 13/1OO (Bs. 383.894.345,13), monto del decreto intimatorio como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
PUBLÍQUESE; INSÉRTESE.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los veintitres (23) días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: l95 de la Independencia y l46 de la Federación.-
La Juez Temporal,

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS
La Secretaria Temporal,
Abog. JACQUELINE AZUAJE
En la misma fecha, se publicó y dictó la sentencia, quedando inserta bajo el No41 siendo las 12:oo m
La Secretaria Temporal,
FDO.ILEGIBLE. LA SECRETARIA TEMPORAL, ABOG. JACQUELINE AZUAJE, CERTIFICA: QUE LA PRESENTE ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SU ORIGINAL. CABIMAS 23 DE ENERO DE 2006.
La Secretaria Temporal,
Abog. JACQUELINE AZUAJE

Gpv.-