Exp.32166.
Homologación de la Particion y
Liquidación Amistosa de Bienes de la Comunidad Conyugal
Sent. No.040.
M.R.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.

SOLICITANTES:
JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS PEÑA y ZORAIDA ARACELIS GARCÍA AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de la cédula de identidad No V-5.727.725 y 7.874.691, respectivamente y domiciliados en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia; asistidos en este acto por las abogadas en ejercicio ENEIDA LARES YNCIARTE y SILVIA REYES, respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo el No.28.468 y 39.493, respectivamente.

MOTIVO:
HOMOLOGACIÓN DE PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

ADMISIÓN:
19 de Enero del año 2006.

SÍNTESIS:
Se inició éste proceso alegando los solicitantes:
“…En fecha quince (15) de Mayo de dos mil tres (2003), el JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, JUEZ PROFESIONAL UNIPERSONAL No.2, declaró disuelto el vinculo matrimonial que nos unía, sentencia que fue puesta en estado de ejecución en fecha cinco (05) de febrero del dos mil cuatro (2004)... solicitamos se sirva homologar la partición y liquidación amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre nosotros ...” (Omissis).-

Las partes han convenido en partir y liquidar los bienes pertenecientes a la comunidad conyugal de la siguiente manera:

“…El cien por ciento (100%) de un inmueble (casa de habitación) construida con paredes de bloques completamente frisadas, techos de zinc, pisos de cemento, dos puertas de hierro y tres de madera y ventanas de hierro consta de dos cuartos dormitorios, una sala comedor, una cocina, una sala sanitaria y una terraza en la parte posterior. La parcela de terreno esta cercada con alambres de púas y estantillos de madera, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: bienhechurias que son o fueron de Ernesto Herrera y mide veintitrés metros (23 mts); SUR: bienhechurias que son o fueron de Leo Samuel Segundo y mide veintitrés metros (23 mts); ESTE: el denominado Callejón Paraíso que es su frente y mide quince metros (15.00 mts) y OESTE: bienhechurias que son o fueron de Alcadio José Ferrer y mide catorce metros con cincuenta centímetros (14.50 mts), ubicado en el callejón Paraíso del barrio la Pastora, Parroquia Jorge Hernandez, casa sin numero, en jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia… La ciudadana ZORAIDA ARACELIS GARCÍA AGUILAR, antes identificada, renuncia al cincuenta por ciento (50%) que le corresponde en el inmueble ya identificado y le cede en plena propiedad el mismo a el ciudadano JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS PEÑA, antes identificado...solicitamos a este digno Tribunal que en el mismo acto en que imparta su homologación a la presente partición amistosa, ordene la expedición de dos copias certificadas de la sentencia... ”.

Consta en actas a los folios cinco, seis, siete, ocho, nueve y diez copia certificada de la sentencia dictada en fecha 15 de Mayo del año dos mil tres, por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Profesional Unipersonal No.2, con sede en Cabimas, en donde se declaró DISUELTO POR DIVORCIO EL VINCULO MATRIMONIAL EXISTENTE ENTRE LOS CIUDADANOS JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS PEÑA y ZORAIDA ARACELIS GARCÍA AGUILAR, la cual por auto de fecha cinco (05) de Febrero del año 2004, el mencionado Tribunal puso en ejecución el fallo dictado de la solicitud de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Esta Jurisdicente, en virtud de que la presente solicitud de divorcio está sentenciada y debidamente ejecutoriada y habiendo solicitado las partes la homologación de la partición y liquidación amistosa de bienes de la comunidad conyugal, cumpliéndose así los requisitos de Ley necesarios, considera procedente lo solicitado.- Así se Decide.

En consecuencia, éste JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

HOMOLOGADA LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, formulada por los ciudadanos JOSÉ DEL CARMEN BARRIOS PEÑA y ZORAIDA ARACELIS GARCÍA AGUILAR, ya identificados, PASÁNDOLO EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.

- Ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

- No hay condenatoria en costas en virtud de que la homologación obedece a la propia voluntad de los solicitantes.

Publíquese; Insértese.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del artículo l.384 del Código Civil, y el artículo 72 numerales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de l Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero del año 2006.- Años: l95 de la Independencia y l46 de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

LA SECRETARIA TEMPORAL

Abog. LENYS VILLALOBOS

En la misma fecha, siendo las 3:00 p.m, se dictó y publicó la sentencia que precede, quedando inserta bajo el No 040. La Secretaria Temporal.