Expediente No.32.027
Sentencia No.34
D/ 185-A
MR.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-

Este Tribunal, el día catorce de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: ALVIS JOSE PEREIRA y BELKIS NOELI BARROSO FABELO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-5.727.776 y V-5.181.355, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inpreabogado No.38.197, solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.

- Exponen los solicitantes:

“En fecha dos de Enero de mil novecientos ochenta y dos (02/01/1982), contrajimos matrimonio civil ante Prefectura del Municipio Cabimas, del Estado Zulia... fijamos nuestro domicilio conyugal en la Urbanización Nueva Cabimas, Sector 1, Calle 13, casa No.11, en jurisdiccion de la Parroquia Romulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida en fecha diez de Febrero de dos mil (10/02/2000)... hacemos constar que durante nuestra vida conyugal procreamos dos (2) hijos... no tenemos bienes que repartir ...”(Omissis).

- Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:

· PRIMERO: Los Ciudadanos ALVIS JOSE PEREIRA y BELKIS NOELI BARROSO FABELO, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.

· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges, Ciudadanos: ALVIS JOSE PEREIRA y BELKIS NOELI BARROSO FABELO, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Cabimas, Distrito Bolívar del Estado Zulia, en fecha dos de Enero de mil novecientos ochenta y dos; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.

No se hace pronunciamiento sobre los hijos procreados en el matrimonio por ser ambos mayores de edad.

No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los dieciocho días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
La Juez Temporal

Mg. Sc. CARMEN MORENO DE CASAS

La Secretaria Temporal

Abog. LENYS VILLALOBOS
En la misma fecha anterior, siendo las 12:00 m. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.34, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 18 de Enero del año 2006. La Secretaria Temporal.