Expediente No.32.034
Sentencia No.015.
D/ 185-A
MR.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas.-
Este Tribunal, el día quince de Noviembre del año 2005, le dio entrada a la solicitud presentada por los Ciudadanos: JOSE GREGORIO MARIN ALDANA y DANEISI YAMILTH ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-11.750.358 y V-11.095.279, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio LUIS TOYO, inpreabogado No.41.056 solicitando se les declare el Divorcio fundamentando la misma en la ruptura prolongada de la vida en común, contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil.-
- Exponen los solicitantes:
“En fecha 16 de Diciembre de 1994, contrajimos matrimonio civil por ante el Prefecto del Municipio Juan Mora del Estado Carabobo… de la referida unio matrimonial no procreamos hijos... fijamos el domicilio conyugal en Barrio Libertad, calle San Dino, casa s/n, Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Zulia: en donde habitamos hasta que nuestra vida conyugal fue interrumpida el día 16 de Noviembre de 1999... de la misma manera declaramos no tener bienes que liquidar…”(Omissis).-
Este Tribunal pasa a decidir bajo las siguientes consideraciones:
· PRIMERO: Los Ciudadanos JOSE GREGORIO MARIN ALDANA y DENEISI YAMILETH ARTEAGA, manifestaron que ellos habían suspendido la vida en común desde hace más de cinco años.
· SEGUNDO: Citado el Fiscal Trigésimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, el cual no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.
Por las razones dichas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley DECLARA, DISUELTO POR DIVORCIO, conforme a lo establecido en el artículo 185A del Código Civil, el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges Ciudadanos: JOSE GREGORIO MARIN ALDANA y DANEISI YAMILETH ARTEAGA, ya identificados, y que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Juan Jose Mora del Estado Carabobo, en fecha dieciséis de Diciembre de mil novecientos noventa y cuatro; en consecuencia se ordena librar sendas copias certificadas de la presente decisión al funcionario que presenció el matrimonio y al Registrador Principal del Estado Zulia, a tenor de lo ordenado en los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil.
No hay constancia en actas de haberse procreado hijos durante la unión matrimonial.
No se condena en costas, en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Déjese por Secretaria copia certificada de este fallo conforme lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 1.384 del Código Civil y el Artículo 72 ordinales 3º y 9º de la ley Orgánica del Poder Judicial.
PUBLÍQUESE, INSÉRTESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los trece días del mes de Enero del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez
Dra. MARÍA CRISTINA MORALES
La Secretaria Temporal
Abog. LENYS VILLALOBOS
En la misma fecha anterior, siendo las 09:30 am. Previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho, se dictó y publicó la Sentencia que precede, quedando inserta bajo el No.015, en el legajo respectivo. La Secretaria Temporal. (fdo) es copia fiel y exacta de su original, lo certifico, Cabimas 13 de Enero del año 2006, la Secretaria Temporal.
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